Dictamen N° 68344/2014
N° 68.344 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Cavieres Sánchez, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para pedir la revisión del concurso de promoción de la planta de fiscalizadores del aludido organismo, el que en su opinión se encontraría viciado, por cuanto en éste habrían superado la primera etapa postulantes que no cumplen el puntaje mínimo exigido para ello en las bases de ese proceso de selección, lo que afectó su participación en el torneo, pues por ello no accedió a la segunda fase del mismo. Como cuestión previa, es menester indicar que las pautas del mencionado certamen establecieron que éste constaría de dos etapas que se evaluarían en forma sucesiva, siendo necesario para pasar a la segunda de ellas haber obtenido un total de 31 puntos, correspondientes a la sumatoria de los puntajes mínimos fijados para cada uno de los factores de la fase inicial. Igualmente, esas bases añadieron que sólo alcanzarían ese estadio los 62 mejores oponentes, según los resultados globales logrados en el primero. Asimismo, se fijó que el mínimo para superar el factor de Aptitud para el Cargo sería el equivalente al 50% de las respuestas correctas en la prueba técnica mediante la cual sería ponderado ese rubro. Asimismo, dichos lineamientos estipularon que el aludido examen estaría compuesto de 25 preguntas e igual puntaje total, por cuanto a cada interrogante contestada en forma acertada se le otorgaría un punto. Solicitado su informe, el citado organismo manifiesta que, en atención a que el 50% de la evaluación en comento correspondía a 12.5 puntos, y a que los resultados del mismo, una vez aplicadas las reglas enunciadas, fueron de números enteros -de 12 ó 13 puntos- es que el comité de selección, en el uso de sus atribuciones correctivas de las bases del certamen, resolvió hacer equivalente a 12 puntos el porcentaje exigido como mínimo permitido en ese ítem. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dos participantes que obtuvieron 12 puntos en la prueba técnica del referido factor -equivalente a un 48% del total de respuestas correctas-, aprobaron la primera etapa y fueron incorporados en la lista de seleccionados para avanzar a la segunda instancia del certamen, razón por la cual, la recurrente, quien quedó ubicada en el lugar 64, no obstante cumplir con los mínimos establecidos tanto particulares como globales, no fue incluida en la señalada nómina. Al respecto, corresponde enunciar, que si bien el comité de selección tiene la facultad de resolver toda disconformidad, vacío u omisión que se advierta en los lineamientos de un certamen, en el ejercicio de ésta no puede alterar una regla objetiva previamente fijada en dichas pautas, a saber, rebajar de 50% al 48% el mínimo requerido en el referido factor, ya que con ello transgrede el principio de estricta sujeción a las bases de dicho torneo, contenido, entre otros, en los dictámenes N os 46.084, de 2008, y 60.254, de 2010, de este origen. En mérito de lo anteriormente expresado, el Servicio de Impuestos Internos deberá arbitrar las medidas tendientes a enmendar el vicio expuesto, y como consecuencia de ello, incorporar en la nómina de candidatos seleccionados para concurrir a la segunda etapa del presente proceso, a los postulantes que cumplan con el referido 50%, y por cierto, con los demás requisitos exigidos en las mencionadas bases. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República