Dictamen N° 60266/2010
N° 60.266 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lindorfa del Tránsito Bernal Caballero, funcionaria a contrata, asimilada al grado 13 de la E.U.S., del estamento administrativo del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar por el hecho de no haber sido considerada en un concurso de mejoramiento de las remuneraciones del personal contratado, que fuera llevado a cabo durante el año 2009 en dicho organismo, pese a sus 22 años de servicio y excelentes calificaciones. Requerido de informe, la aludida entidad ha manifestado, que dicho mejoramiento de remuneraciones obedeció a un acuerdo con el gobierno, proporcionándose recursos con el objeto indicado. Sobre el particular, corresponde precisar que el mencionado proceso de mejoramiento no tuvo como antecedente un concurso, como erradamente lo sostiene la peticionaria, sino que tiene su sustento en una propuesta elaborada por una comisión formada especialmente al efecto, la que finalmente fue aceptada por el Director del organismo en cuestión. En este contexto, el informe indica que el eje principal en la asignación de grados fue la brecha remuneracional existente entre los funcionarios que desarrollaban una misma labor. De este modo, en el caso de la recurrente se determinó que atendido el grado que posee y las funciones de apoyo administrativo que cumple en el Departamento de Personas, labor que constituye una función genérica, no presenta una brecha remuneracional que mereciera ser reparada, sino que incluso está en un grado sobre la media de quienes cumplen labores similares. Sobre este punto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del indicado Protocolo de Acuerdo a que alude el servicio de que se trata, se advierte que el proceso en cuestión buscó el aumento de remuneraciones basándose en la acreditación de competencias técnicas entre aquellos servidores que cumplían funciones semejantes, determinándose que la interesada, en relación con sus pares, estaba en una mejor posición en términos de remuneración razón por la cual fue excluida del proceso impugnado. Sin perjuicio de lo expresado, cabe informar que el hecho de que a la interesada no se le haya asignado una labor específica no constituye una ilegalidad, en la medida, por cierto, que las tareas que deba desarrollar correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a las funciones propias de su cargo. Por consiguiente, atendidas las consideraciones señaladas, no se advierte irregularidad alguna en la decisión adoptada por la Institución respecto de la peticionaria, debiendo, por tanto, desestimarse su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República