Dictamen CGR

Dictamen N° 7259/2011

2011-02-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modificación de términos de contratación de funcionario con licencia médica
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N° 7.259 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral para consultar acerca de la procedencia de modificar los términos de la designación de don Pedro Caba Arriagada, técnico a contrata, asimilado al grado 17 de la E.U.S., en el contexto del proceso de mejoramiento de las remuneraciones del personal contratado que fuera llevado a cabo durante el año 2009 en dicho organismo, toda vez que el Instituto cuenta con los recursos económicos para tal efecto y tomando en consideración que dicho servidor se encuentra haciendo uso de una licencia médica. Sobre el particular, corresponde precisar, en primer término, que de conformidad a lo expresado en el dictamen Nº 60.266, de 2010, de este origen, el proceso en cuestión buscó el aumento de remuneraciones del personal contratado basándose en la acreditación de competencias técnicas entre aquellos servidores que cumplían funciones semejantes. Ahora bien, cabe advertir que es a la Superioridad a quien le corresponde, al disponer la contratación de un servidor, fijarle un grado en el escalafón pertinente conforme a las necesidades del servicio, siendo improcedente que esta Contraloría General imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos o contrataciones, criterio que ha sido sustentado por la jurisprudencia de este origen, entre otros, en su dictamen N o 63.591, de 2010. Enseguida, y en lo que se refiere a la situación de encontrarse gozando de licencia médica el servidor por el que se consulta, cumple con hacer presente que conforme lo prescribe el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por tal reposo "el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional", definición de la que se desprende que tal beneficio no priva al servidor de su calidad de tal ni impide a la autoridad, en principio, para disponer a su respecto una nueva contratación en un grado superior. Lo anterior, por cierto, en el entendido de que el aumento de grado se haría en base al aludido proceso de mejoramiento de sueldos, el que, según lo expresado, tuvo por objeto equiparar las remuneraciones de quienes cumplían funciones semejantes, lo que debe resultar armónico con lo previsto, en lo que interesa, por los artículos 9° y 10, inciso final, del mencionado cuerpo estatutario, conforme a los cuales el grado debe asignarse de acuerdo con la importancia de la función que desempeñe el afectado, debiendo, en todo caso, considerar, tal como lo ha señalado este Órgano Contralor en su dictamen Nº 72.596, de 2010, que el objetivo de la contratación no es otro que la provisión del personal necesario e idóneo para el cumplimiento de las funciones del servicio y no puede tener como causa otra finalidad ajena a la antes referida. En efecto, en el precitado pronunciamiento se señala, en lo que interesa, que si bien la autoridad administrativa posee atribuciones para decidir la contratación de servidores, en el caso ahora en estudio, bajo la preceptiva del Estatuto Administrativo, ello no significa que en ejercicio de tales potestades pueda actuar arbitrariamente o de un modo que, en definitiva, signifique una desviación de poder y una infracción al deber de probidad, de lo cual se desprende que cuando la ley otorga ese tipo de facultades, persigue como finalidad que la superioridad cuente con los medios jurídicos idóneos para administrar adecuadamente el Servicio a su cargo, cuyo empleo debe tener como referente la realización del interés general y las necesidades del respectivo organismo, y no el único propósito de mejorar la cuantía de las remuneraciones de sus servidores, pues ello implicaría el uso de sus facultades con un fin diverso del que buscaba el legislador al concedérselas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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