Dictamen N° 60274/2010
N° 60.274 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Arica, solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de las peticiones y conclusiones contenidas en su oficio N° 2.682, de 2009 -ingresado como referencia N° 75.662, de 2009-, por cuanto, a su juicio, del contenido del dictamen N° 21.190, de 2010, que atendió dicha presentación, no se desprende resolución o respuesta a las mismas. Sobre el particular, cumple señalar que mediante el oficio citado el servicio recurrente pidió -respecto del Informe Definitivo N° 31, de 2008, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, emitido con motivo de la fiscalización efectuada en relación con la licitación pública llevada a cabo para adjudicar el contrato "Normalización Hospital Arica-Etapa Obras Civiles"- que "se dejen sin efecto y rectifiquen las conclusiones y medidas adoptadas por el mismo, en cuanto afirma la existencia de irregularidades en el precio de la adjudicación del contrato a la empresa "Moller y Pérez Cotapos S.A.", y manda sean subsanadas, a la vez que ordena la instrucción de sumario por las eventuales responsabilidades administrativas que de dicha conclusión se deducen.". Al respecto, es pertinente señalar que el dictamen N° 21.190, aludido, se refirió a la petición antedicha, como se puede apreciar del tenor del mismo, exponiendo las razones en virtud de las cuales no resultaba posible acceder a la reconsideración solicitada, lo que llevó a ratificar el informe cuestionado en los términos consignados en ese pronunciamiento, esto, es, en cuanto, en el contexto a que se refiere, el no haber solicitado a la empresa contratista que aclarara los documentos presentados -pudiendo requerirlo según el artículo 23 de las bases administrativas-, significó una inobservancia de lo dispuesto en los artículos 5° y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual esta Entidad de Control, en el ejercicio de las atribuciones consagradas en la ley N° 10.336, se encontraba en el deber de ordenar que se adoptaran las medidas tendientes a investigar los hechos y determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, como se hizo a través del informe de que se trata. Es cuanto procede manifestar sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República