Dictamen CGR

Dictamen N° 60300/2009

2009-10-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 2/2009 de la Universidad de Santiago de Chile que aplica medida disciplinaria
Aplicado por
Dictamen N° 42695/2010
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N° 60.300 Fecha: 30-X-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, a través del cual se dispone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile doña Cynthia Carvajal Reeves, al término del sumario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 5506, de 2006, de la referida Casa de Estudios Superiores, toda vez que el procedimiento sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, por cuanto, el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, exige que las notificaciones que se realicen en el proceso sean hechas en forma personal y, de no ser habido el funcionario por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, debe ser notificado por carta certificada, de lo cual debe dejarse constancia. Al respecto, cabe advertir que en el sumario administrativo que nos ocupa, no consta que se haya dado cumplimiento al procedimiento de notificación ordenado en el recién citado artículo 131, pues los cargos fueron notificados a la inculpada por carta certificada, sin que aparezca en el proceso que se hayan realizado previamente las dos búsquedas a que hace referencia el artículo recién citado; y sin que con posterioridad conste que la afectada haya efectuado alguna actuación que permita tenerla por notificada tácitamente de la resolución que le formuló esas imputaciones, de conformidad con lo prescrito en el articulo 47 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior configura un vicio que incide en la legalidad del procedimiento según se ha precisado por la jurisprudencia de este Organismo de Control mediante dictamen N° 29.025, de 2008. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial examinado, arbitrándose las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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