Dictamen CGR

Dictamen N° 6032/2018

2018-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 182, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 6.032 Fecha: 27-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de contratación mediante licitación privada, de la “Asesoría de Apoyo para la Revisión de Proyectos de Estructuras de las Obras Concesionadas en Etapa de Construcción y Operación”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio y ponderación de los antecedentes acompañados a la oferta técnica, no se advierte que los profesionales presentados como personal adicional, adjunten toda la documentación requerida por el numeral 13 de los términos de referencia que en esta oportunidad se aprueban, faltando las cartas de compromiso, fotocopia simple por ambos lados de sus cédulas de identidad, y la autorización notarial estampada en sus respectivos títulos. Enseguida, es dable señalar que no se observa que dicho personal adicional haya sido valorizado en la oferta económica, en circunstancias que la misma debe ser concordante con las cantidades y unidades contempladas en el cronograma para cada recurso propuesto por el consultor, de acuerdo a lo previsto en el numeral 14 de los aludidos términos de referencia. Otro tanto acontece con el “software específico que utiliza el DPE de la Dirección de Vialidad”, el cual debía incluirse en el cronograma según lo dispuesto en el citado numeral 13, lo que en la especie, no se verifica. Adicionalmente, corresponde anotar que el acta de adjudicación de la asesoría de que trata, no se encuentra debidamente fundada de acuerdo a lo indicado en el numeral 15 de los ya señalados términos de referencia, omitiendo consignar los criterios de la evaluación. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que tanto los términos de referencia como el convenio, ambos transcritos en la resolución de la especie, contienen algunos errores e imprecisiones –vgr. la mención al “informe metodológico” contenido en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, el cual no se encuentra regulado–. Asimismo, se advierte una falta de precisión en relación a los proyectos respecto de los cuales se debe desarrollar la asesoría, a lo que cabe añadir que la minuta a que se alude en el considerando 5° y en el punto 1 de los términos de referencia –en cuanto menciona a algunos de ellos–, debió formar parte del acto administrativo que se analiza. Luego, no se aprecian las razones por cuales el convenio de contratación mediante licitación privada se aprueba por resolución de esa autoridad, considerando lo dispuesto sobre el particular en el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas. Finalmente, cumple con hacer presente que en el documento en estudio, se encuentra enmendado el número de resolución en su primera y cuarta página, al igual que su data de emisión, sin que esas correcciones se hayan salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente –de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este ente fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 101.557, de 2014, 4.407, de 2015, y 464, de 2018–, por lo que ese servicio, en el futuro, deberá tomar las precauciones necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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