Dictamen CGR

Dictamen N° 60337/2009

2009-10-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre jornada de trabajo de tecnólogo médico

N° 60.337 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Antonio Barrientos Mesías, tecnólogo médico, profesional a contrata, grado 12 de la E.U.S., con desempeño en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar la forma en que cumple su jornada de 44 horas semanales de trabajo, la que realiza de 8:00 a 14:00 horas, además de turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos, lo que se le pagaría como horas extraordinarias, y le significaría llegar a trabajar en algunas oportunidades hasta 33 o 45 horas continuas. Acto seguido, indica que durante el feriado y las licencias médicas, se le pagaba un promedio de las últimas rentas, derecho que se perdió con la entrada en vigencia de la ley N° 19.937, en razón de lo cual solicitó a la Jefatura del Servicio la instauración de un cuarto turno, por lo que requiere un pronunciamiento de esta Entidad de Control que regularice esta forma de trabajar, que estima irregular. Requerido su informe, ese Hospital expresó, en síntesis, que el señor Barrientos Mesías cumple su jornada ordinaria desde las 8:00 hasta las 14:00 horas, más turnos nocturnos, y en días sábados, domingos y festivos, en la unidad de imagenología de ese establecimiento. Agrega, que ese sistema se programa mensualmente, y participan de éste otros cinco tecnólogos médicos, que se rotan en los diferentes puestos de trabajo, percibiendo por ello la pertinente asignación por horas extraordinarias. Luego, respecto de la eventualidad de incorporar a esos empleados en un régimen de tercer o cuarto turno de trabajo -de manera de reconocerles el derecho a percibir la asignación de turno contemplada en el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública-, señala que, considerando la actual dotación de esa unidad y las variadas funciones que desarrolla, no resulta posible estructurar dicha modalidad de turnos. Sobre el particular, cabe manifestar que la forma normal de cumplimiento de las funciones para las cuales son nombrados o contratados los empleados, es mediante su desempeño permanente durante la jornada ordinaria de trabajo y realizando las labores extraordinarias que ordene el superior jerárquico a continuación de ésta, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, según se establece en los artículos 61, letra d), 65 y 66, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese orden de ideas, debe señalarse que el artículo 70 del citado texto legal, permite a la autoridad ordenar los turnos pertinentes entre el personal, sistema que corresponde a una especial modalidad de distribución de la jornada de trabajo, en que los empleados deben desarrollar, en un horario especial, las tareas que les impone el cargo que ocupan. En este sentido, los aludidos turnos pueden abarcar parte de la jornada normal y significar, además, el desempeño de labores en días sábado, domingo y festivos, o en horario nocturno, lo que debe establecerse con pleno resguardo de las normas estatutarias en la materia, tal como se ha expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 43.856, de 1998, 46.117, de 1999 y 50.853, de 2005. Enseguida, es útil advertir que la asignación de turno para el personal de planta y a contrata, entre otros, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, establecida en los artículos 94 y siguientes del citado D.F.L. N° 1, de 2005, requiere la implementación de un sistema integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, rotativas, para lo cual la ley de presupuestos expresa, respecto de cada Servicio de Salud, el número máximo de funcionarios afectos a ese régimen, los cuales serán formalmente destinados a éste, a través de una resolución anual, por el director del establecimiento de salud correspondiente. De este modo, en concordancia con lo precisado en el dictamen N° 38.119, de 2007, de este Organismo de Fiscalización, considerando que la implementación de los aludidos turnos es una facultad otorgada a la autoridad de la respectiva entidad en directa relación con los principios de servicialidad, de continuidad y regularidad de la función administrativa en la satisfacción de necesidades colectivas, y de la eficiente e idónea administración de los medios públicos, debe expresarse que no se advierte irregularidad alguna en la decisión adoptada por la Dirección del Complejo Asistencial de que se trata, en orden a establecer el sistema de turnos que se objeta y no el que desea el interesado, conclusión que resultaría aplicable también al caso de don Luis Monzón Patiño -quien se adhirió a la presentación del recurrente-, en la eventualidad que se encuentre en una situación similar a la del señor Barrientos Mesías. Finalmente, el recurrente solicita una fiscalización de las jornadas de trabajo y turnos nocturnos en el servicio de imagenología del Hospital Barros Luco Trudeau. Al respecto, debe hacerse presente que este Organismo Fiscalizador ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que comprenden las materias más relevantes en orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado mediante los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, y considerando que la facultad de fiscalización de este Ente Contralor posee un carácter discrecional, se ha estimado de conveniencia comunicar la solicitud de que se trata a la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Fiscalización, a objeto de que considere tal requerimiento en eventuales futuras visitas a ese centro asistencial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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