Dictamen CGR

Dictamen N° 60352/2009

2009-10-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
Aplicado por
Dictamen N° 30935/2010
Aplica dictámenes

N° 60.352 Fecha: 30-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-729, P.P.U. WX-7498, de cargo del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Daniel Alejandro Lizana Yáñez, de dotación de la Sección Organizaciones Criminales. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 20 de mayo de 2008, a las 22:30 horas, aproximadamente, luego de que el aludido servidor realizara compras de medicamentos para su familia, sin tener autorización para efectuar tal gestión en el referido móvil policial, al llegar a la intersección de las Avenidas del Parque y Gladys Marín, cruzó en forma sorpresiva el bus P.P.U. VG-8822, colisionando la camioneta fiscal. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 82, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 25 y siguientes del expediente, fue que el conductor del bus conduce no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad de un automóvil que lo antecede, realizando una maniobra de esquive a la izquierda, perdiendo el control del vehículo, lo que produjo el accidente de que se trata. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el certificado N° 60, de 23 de marzo de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 158 de autos, ascendieron a la suma de $2.113.248, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Daniel Alejandro Lizana Yáñez, por los daños producidos a la camioneta fiscal AP-729, P.P.U. WX-7498, toda vez que éstos se produjeron, como ya se indicó, mientras aquél realizaba gestiones personales, sin tener autorización que le permitiera utilizar el mencionado vehículo para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República