Dictamen CGR

Dictamen N° 30935/2010

2010-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de iniciar juicio de cuentas
Aplicado por
Dictamen N° 19631/2013
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N° 30.935 Fecha: 10-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal AP-729, de cargo del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Daniel Alejandro Lizana Yáñez, con el objeto de que se inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 60.352, de 2009, esta Entidad de Control no accedió a exonerar de responsabilidad civil al afectado, como lo solicitara el mencionado organismo, pues no se daban los supuestos que el artículo 62 de la ley N° 10.336, establece al efecto. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 61 del citado texto legal, dispone que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes del Estado, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal, y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. Ahora bien, del estudio del expediente sumarial, aparece que la Compañía aseguradora del otro móvil participante en el accidente de tránsito pagó la totalidad de los daños que sufrió el referido vehículo policial, razón por la cual y conforme con lo resuelto en el dictamen N° 10.800, de 1985, no corresponde perseguir, por la vía del juicio de cuentas, la responsabilidad pecuniaria del aludido servidor, puesto que se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del fisco. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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