Dictamen N° 60360/2009
N° 60.360 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julita Adriana López Leuman, funcionaria administrativa, titular, grado 21° de la E.U.S., del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la revisión de su encasillamiento efectuado en dicha repartición, ya que, en su concepto, debió haber recibido mejor grado atendida su antigüedad en el organismo, sin invocar ningún vicio que pueda afectar al proceso de la especie, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido de informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que el encasillamiento fue realizado de conformidad a las disposiciones que rigen la materia. Sobre el particular, es menester anotar que la ley N° 20.209, que autorizó al Presidente de la República para fijar y modificar las plantas de personal de los Servicios de Salud, establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el mencionado Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, consta en los antecedentes analizados que la recurrente se encontraba ubicada en el lugar N° 40 del grado 21° de la planta de técnicos del escalafón de mérito del año 2008, obteniendo en el aludido proceso de acreditación un total de 52.16 puntos, quedando encasillada en el mismo grado pero en el lugar 10 de ese estamento, tal como consta de la resolución N° 6.769, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, tomada razón el 9 de marzo de 2009. Enseguida, respecto de su alegación relativa a que la funcionaria María Teresa Lucero Tell fue encasillada en el lugar 9 del grado 21° de la E.U.S., pese a tener menos antigüedad que ella, es menester informar que dicha situación obedece a que aquélla obtuvo en el proceso de acreditación de competencias, un total de 53.81 puntos, superior al puntaje obtenido por la requirente. En estas condiciones, sólo cabe manifestar que la posición que obtuviera en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula este procedimiento. Finalmente, y en relación con la asignación de antigüedad por la que se consulta, es dable indicar que de los registros que obran en este Órgano de Control, se ha podido constatar que a la interesada le corresponde percibir, a la data de su encasillamiento, esto es, el 1 de julio de 2008, 6 bienios en grado 21° de la E.U.S., por lo que resulta forzoso expresar que se conformó a derecho el procedimiento adoptado por el Servicio para su cálculo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República