Dictamen CGR

Dictamen N° 60367/2016

2016-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 65.184, de 2015, que manifestó que las funciones de secretaria ejecutiva del CORE, que efectuó la recurrente, solo pudieron ser dispuestas a través de una comisión de servicio, que no da derecho a percibir la diferencia de remuneraciones pretendidas

N° 60.367 Fecha: 16-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Herminia Castillo López, funcionaria del Gobierno Regional de Atacama, solicitando la revisión del oficio N° 65.184, de 2015, de este origen, el que, junto con denegar la solicitud de reconsideración del oficio N° 307, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, manifestó que las funciones de Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Atacama, CORE, que efectuó la recurrente, por las razones allí expresadas, no dieron derecho a percibir la diferencia de remuneraciones que ella pretende. Dicho pronunciamiento señaló, en síntesis, que la función de Secretario Ejecutivo del CORE fue establecida por ley, encontrándose afecta a las disposiciones del Código del Trabajo, normativa que no consagra la figura de la subrogancia ni de la suplencia y, por otra, que dicho empleo no fue contemplado en la planta del Gobierno Regional. De conformidad a ello, se manifestó que la subrogación no fue el mecanismo adecuado para efectos de disponer la realización de la función de Secretario Ejecutivo del CORE. Por consiguiente, en aplicación de las normas consignadas en ese dictamen y los antecedentes tenidos a la vista en esa ocasión, se concluyó que la función de Secretario Ejecutivo del CORE de Atacama efectuada por la señora Herminia Castillo López, constituyó una comisión de servicio, la que no da derecho a percibir la diferencia de sueldo por la que se consulta. Pues bien, con el mérito de lo expuesto, y considerando que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya expresado, no resulta procedente acceder a la reconsideración recabada, por lo que se ratifica el dictamen N° 65.184, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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