Dictamen N° 60388/2013
N° 60.388 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, don Francisco Edison Valladares Figueroa, en atención a las razones que invoca. Requerida de informe, la referida entidad empleadora manifiesta, en síntesis, que a partir del 17 de febrero de 2012 a la fecha el interesado se ha desempeñado en sus dependencias, habiéndole integrado sus cotizaciones en el sistema de capitalización individual. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señala que de acuerdo con sus antecedentes, el señor Valladares Figueroa registra imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., desde el mes de julio de 2008 hasta abril de 2013, habiendo sido enterada, la primera de ellas, por doña Dorila Flores Arévalo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida empresa del Estado. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo señalado, el artículo 10° de esa ley preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dichas entidades, en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a los que por leyes especiales estén afectos a los citados regímenes previsionales. En este orden de ideas, es necesario hacer presente que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último texto, no pudiendo retornar a la antes mencionada caja, a menos que, por cierto, adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que por medio de la resolución N° 230, de 2008, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al señor Valladares Figueroa una pensión de retiro y que, desde el 17 de febrero de 2012 a la fecha, se desempeña en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Asimismo, aparece que dicho servidor registra cotizaciones en el sistema de capitalización individual, desde julio de 2008 hasta enero de 2012, por los servicios que prestó en el sector privado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado no le asiste el derecho a imponer en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su actual desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, toda vez que durante el tiempo intermedio se mantuvo afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República