Dictamen N° 60417/2013
N° 60.417 Fecha: 23-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Magaly Riquelme Loyola y Gladys Vera Rojas, exfuncionarias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quienes se desempeñaron en el Hospital de Talagante, para que se determine si pueden acceder a las bonificaciones previstas en la ley N° 20.612. Solicitado su informe, el citado establecimiento hospitalario expresa, en síntesis, que a ambas interesadas no les corresponden los beneficios de la ley N° 20.612, por incumplimiento del artículo segundo transitorio de ese cuerpo legal, puesto que las servidoras se pensionaron a través del Instituto de Previsión Social, por lo que no satisfacen uno de los requisitos de postulación que fija ese ordenamiento. Enseguida, de los antecedentes tenidos en vista y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que doña Gladys Vera Rojas y doña Magaly Riquelme Loyola, concluyeron sus labores en el antedicho servicio de salud, a contar del 1 de junio de 2012, como consecuencia de las jubilaciones por vejez que se les concedió por las resoluciones AP N° 579 y AP N° 639, de 2012, del Instituto de Previsión Social, respectivamente. Ahora bien, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612 dispone que, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la referida prestación aquellos dependientes que hayan cesado en labores por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez acorde con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y la época de publicación de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2012. En ese contexto, y en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 46.012, de 2013, es posible advertir que las solicitantes no cumplen con lo prescrito en el artículo segundo transitorio ya citado, toda vez que sus alejamientos de la Administración no se produjeron por las causales determinadas en esa preceptiva, sino que por entrar en el goce de jubilaciones otorgadas por el referido instituto, y no de conformidad con el mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que a las peticionarias no les asiste el derecho a obtener las bonificaciones a que se refiere la ley N° 20.612. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República