Dictamen N° 60451/2010
N° 60.451 Fecha: 12-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Bernardo Vargas F. y Zaida Araya S., en su calidad de Presidente y Secretaria General del Comando Exonerados de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento sobre el otorgamiento del bono extraordinario de la ley N° 20.134, a las señoras Clara Tapia Cabrera, Rosa Lazcano Aspé, Uberlinda Troncoso Collao, Ana Cristina Valenzuela Vargas y Margarita Mariño Muñoz, quienes, según se señala, serían cónyuges sobrevivientes de los señores Luis Gregorio Soto Farías, Pascual Salinas Cruz, Ricardo Maturana Sandoval, Albertino Sepúlveda Retamal y Osvaldo González Muñoz, respectivamente. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cinco expedientes de los individualizados causantes, manifestó, en síntesis, que las situaciones previsionales consultadas se ajustan a la normativa que las regula. Sobre el particular, es menester indicar, respecto de las señoras Tapia Cabrera, Lazcano Aspé y Troncoso Collao, que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que éstas no son titulares de pensiones no contributivas, por gracia, atendido que, tal como señala el referido Organismo Previsional, el monto de las jubilaciones de sobrevivencia de las que son titulares, resulta igual al de las eventuales pensiones no contributivas, por gracia, a que tendrían derecho. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que dichas reclamantes solicitaron el otorgamiento de la totalidad de los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, el referido Instituto deberá efectuar los cálculos que sean necesarios, y notificar nuevamente a las interesadas indicadas en el párrafo anterior para que ejerzan el derecho a opción establecido en el artículo 16 de este texto legal. Así, en el evento que ellas opten por una jubilación no contributiva, por gracia, de sobrevivencia, a que tienen derecho, dicho Instituto deberá determinar si cumplen con los requisitos para acceder al bono de que se trata, a la luz de lo dispuesto en los dictámenes N° s. 39.671, de 2008, y 27.440, de 2010, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, en lo relativo a la situación de la señora Valenzuela Vargas, es dable anotar, en primer término, que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas a partir de ésta y, asimismo, que los antedichos beneficios hayan sido percibidos al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la aludida ley N° 20.134, esto es, el 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, y atendido que la señora Valenzuela Vargas falleció con fecha 1 de febrero de 2006, cabe concluir que no pudo ser titular del bono en comento, toda vez que no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos al efecto, como quiera que no percibió jubilación alguna al 22 de noviembre de 2006. Finalmente, en lo que respecta a la señora Mariño Muñoz, es posible hacer presente que el citado Instituto deberá analizar su situación previsional a la luz de lo dispuesto en los precitados dictámenes N° s. 39.671, de 2008, y 27.440, de 2010, determinando si le corresponde acceder al beneficio que ha sido objeto del presente examen. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que esa Entidad de Previsión deberá arbitrar las medidas conducentes para realizar las verificaciones que procedan, para cuyos efectos se devuelven los cinco expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República