Dictamen CGR

Dictamen N° 60484/2013

2013-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre forma de otorgar autorizaciones especiales transitorias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las ocasiones que indica

N° 60.484 Fecha: 23-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Elías Martínez Landsberger, don Erwin Tapia Cubillos y doña Erika Bugueño Vega, integrantes de la directiva de la junta de vecinos Augusto D’Halmar, de la población Gran Vía de Antofagasta, solicitando un pronunciamiento en relación con las autorizaciones especiales transitorias que indica, concedidas por la entidad edilicia de esa comuna para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante las fiestas patrias del año 2012. En síntesis, sostienen que en el mes de septiembre de dicha anualidad, se otorgaron los permisos aludidos, desde el día 14 al 16, a la Agrupación Unificada de Ramaderos, y desde el 17 al 19, a la Sociedad de Ramaderos Independientes, en circunstancias que el inciso tercero del artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley Nº 19.925-, establece un plazo máximo de 3 días para la realización de tales actividades durante la festividad de que se trata. Requerida al efecto, la Municipalidad de Antofagasta informó que a propósito de las celebraciones de fiestas patrias, de manera especial y transitoria, autorizó el expendio de bebidas alcohólicas por parte de las fondas y locales instalados en el estadio municipal -cuya administración corresponde a la Corporación Municipal de Desarrollo Social-, por cuanto, a su juicio, no existiría impedimento jurídico para conceder los permisos solicitados a más de un grupo, además de haber constituido su no otorgamiento, una vulneración a los derechos de los contribuyentes que cumplían con todos los requisitos legales para desarrollar esa actividad, y la no satisfacción de las necesidades de la comunidad local. Como cuestión previa, cabe hacer presente que respecto de la situación específica por la que se consulta, los peticionarios interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta -Rol N° 1166, de 2012-, el que fue rechazado a través de la sentencia de 26 de septiembre de 2012, cuyo considerando sexto precisó que el disponer por parte de la entidad edilicia aludida el establecimiento de fondas o locales donde se permita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante los días 17, 18 y 19 de septiembre, no puede considerarse un acto arbitrario o ilegal, o que exista alguna privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que los recurrentes consignan en su presentación. Luego, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, al existir una sentencia que se ha pronunciado sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, y en términos generales, se ha estimado pertinente recordar que el citado artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dispone en su inciso tercero, que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas, pudiendo la entidad edilicia respectiva cobrar a los beneficiarios de estos permisos, los derechos que estime convenientes. De la sola lectura de la anotada disposición legal, es posible advertir que en la misma se contemplan distintos supuestos que pueden dar origen a las autorizaciones por las que se consulta, entre los que se mencionan, por una parte, ciertos días del año asociados a festividades, y por otra, los términos genéricos “otras actividades de promoción turística” y “otras oportunidades”, estableciéndose como límite para la duración de cada una de ellas, el plazo de tres días. Al respecto, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.419, de 2005, se ha encargado de precisar que las municipalidades son los órganos competentes para definir esas “otras oportunidades” que posibilitan otorgar dichos permisos, debiendo basar su decisión en argumentos específicos que digan relación con el ejercicio de sus funciones públicas, en el marco de sus atribuciones generales, con pleno respeto al principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, y mediante la emisión de actos administrativos debidamente fundados. Ahora bien, el referido inciso tercero del artículo 19 del cuerpo normativo en comento, no prohíbe que las autorizaciones de que se trata, independientemente de la causal que las motive, sean otorgadas por períodos sucesivos de 3 días, o a un mismo contribuyente, por lo que no se advierte impedimento jurídico para que se concedan en tales condiciones. Con todo, cabe hacer presente que los permisos aludidos constituyen el ejercicio de una potestad de carácter excepcional, en cuanto corresponden a la autorización en determinadas circunstancias de una actividad regulada por la ley de manera especial –expendio de bebidas alcohólicas-, y que, de no concurrir tales condiciones particulares, debiera someterse a la regulación establecida al efecto en la misma ley N° 19.925. Por lo mismo, tal potestad debe ser ejercida en base a las consideraciones que hagan procedente su aplicación, mediante un acto razonado, y concordante con el objetivo considerado por la normativa pertinente al otorgarla, debiendo estar desprovista de toda arbitrariedad, de manera que no signifique, en definitiva, una desviación de poder (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.287, de 2011, y 942, de 2012, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15419/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56287/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 942/2012
Aplica dictámenes