Dictamen CGR

Dictamen N° 60522/2013

2013-09-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Ejército pague la asignación de jefe de turno a empleado civil que cumplió tal labor, dado que esta se devenga por esa sola circunstancia

N° 60.522 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Peralta Mora, médico cirujano, empleado civil del Ejército con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, solicitando, en virtud de los antecedentes que acompaña y lo manifestado en el dictamen N° 47.395, de 2012, de este origen, el pago de la asignación de jefe de turno que le correspondería por haber ejercido en tal carácter entre enero de 2001 y noviembre de 2010. Requeridos sus informes, esa rama castrense señaló, en síntesis, que no ordenó al recurrente ejecutar la jefatura a que alude, razón por la cual no le asiste el beneficio que reclama; mientras que el citado centro de salud afirmó que el peticionario trabajó en la función que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que por el señalado pronunciamiento, esta Entidad de Control precisó, por las razones que allí expone, que los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, regidos para efectos remuneratorios por la ley N° 15.076, tienen derecho a percibir el estipendio en estudio, por la sola circunstancia de realizar las labores de jefe de turno del servicio de urgencia de alguno de los hospitales de esas instituciones, en la medida que ello se encuentre acreditado, lo que en esa ocasión no aconteció respecto del requirente. Asimismo, es menester hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 17.241, de 2005, de este origen, que el emolumento en comento se devenga desde el momento en que los funcionarios empiezan a desempeñar las tareas que permiten acceder al mismo, pues éste proviene directamente de la ley. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, en especial de las nóminas semanales de distribución de turnos, se desprende que el requirente, durante el período que indica, cumplió la labor de jefe de turno del servicio de urgencia de ese centro de salud, aun cuando ello no se haya consignado a través de la dictación del instrumento pertinente. En consecuencia, procede concluir que al señor Peralta Mora le corresponde el beneficio que reclama, debiendo la citada institución militar regularizar su situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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