Dictamen CGR

Dictamen N° 60526/2014

2014-08-07 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Ñuñoa se ha ajustado a derecho al exigir al recurrente el pago de la patente profesional por los períodos adeudados

N° 60.526 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Herrera González, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por cuanto esta, al haber extraviado sus registros, le estaría cobrando recién durante este año, la patente profesional correspondiente al primer y segundo semestre de 2002, en circunstancias que, según afirma, dichos períodos estarían pagados -lo que podría acreditar-, y, en todo caso, se encontrarían prescritas las acciones tendientes a obtener la recaudación de los montos respectivos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa informó que de conformidad con los antecedentes acompañados por el propio recurrente, es posible observar la existencia de la anotada deuda; debiendo tenerse en consideración, al momento de determinar a quién corresponde acreditar su pago, el artículo 1.698 del Código Civil. Asimismo, indica que esa entidad edilicia no puede rebajar o condonar unilateralmente la obligación en comento, así como tampoco, declarar su prescripción, por ser esta una facultad que pertenece a los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. A su vez, el inciso primero del artículo 32 del mismo texto legal, previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa definida en los términos que indica, pagarán una patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.072 y 50.614, ambos de 2009, ha manifestado que los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente y que los contribuyentes están compelidos a pagar la totalidad de dicho gravamen adeudado, sin que resulte suficiente el pago, únicamente, del último período. En concordancia con lo expresado, el dictamen N° 11.721, de 2006, ha sostenido, en lo que interesa, que las municipalidades deben cobrar el monto de la patente que corresponda, con los reajustes e intereses que procedan, por el tiempo durante el cual una persona ha desarrollado la respectiva actividad sin pagar dicha contribución, pudiendo incluso, en caso que los contribuyentes no se allanen a pagar, recurrir por vía jurisdiccional. Ahora bien, de acuerdo con las normas y jurisprudencia invocadas, en la situación que se analiza, la Municipalidad de Ñuñoa no hizo más que cumplir con su obligación legal de cobrar al peticionario el valor de la patente municipal cuyo monto, de acuerdo con el antecedente aportado por el mismo, aparece efectivamente impago, requisito necesario para el correspondiente ejercicio profesional. No obstante, dicha entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr la recaudación oportuna de los dineros que los particulares deban enterar por concepto del permiso en estudio, a fin de no causar un detrimento en el patrimonio municipal. En consecuencia, la actuación de la Municipalidad de Ñuñoa, de exigir al señor Herrera González el pago de su patente profesional correspondiente a los dos semestres del año 2002, se ha ajustado a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, lo expresado no obsta, por una parte, a las acciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado, a fin de obtener que se declare la prescripción extintiva respectiva, según lo preceptúa el artículo 2.521 del Código Civil, y, por otra, a que este pueda acompañar los antecedentes que darían cuenta del pago efectivo de la aludida obligación. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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