Dictamen CGR

Dictamen N° 60541/2012

2012-10-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción disciplinaria que se aplique a funcionario de Carabineros de Chile, sólo puede considerarse en el proceso calificatorio si se encuentra registrada en la hoja de vida
Aplicado por
Dictamen N° 46719/2013
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N° 60.541 Fecha: 01-X-2012 Carabineros de Chile ha solicitado, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 2.452, de 2012, de este origen, mediante el cual se manifestó que en el evento de que los órganos calificadores de ese organismo, hubiesen tenido en cuenta una sanción aplicada al señor Víctor Vidal Ñauco, no registrada en su hoja de vida, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de la evaluación de aquél. Sobre el particular, se debe reiterar que el artículo 14 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que las evaluaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida. Ahora bien, según lo informado por la mencionada institución policial, la medida disciplinaria de dos días de arresto que se le impuso al señor Vidal Ñauco, no fue registrada en la hoja de vida de éste, razón por la cual la decisión adoptada por la respectiva Junta de Apelaciones, en orden a estimar tal castigo al momento de ponderar el desempeño del referido servidor, constituye una infracción al citado precepto reglamentario. En este sentido, resulta necesario destacar, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que el vicio de procedimiento afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y que genera perjuicio al interesado, como sucede en la especie. Lo anterior, pues la anomalía de que se trata -esto es, considerar una sanción que no figura en la hoja de vida-, al influir en la decisión adoptada por la aludida junta, constituye un error que incide en la licitud de lo actuado por aquélla, dado que recayó en un aspecto esencial de la calificación del señor Vidal Ñauco, como es el referido a la valoración de las sanciones, las que de haberse ponderado como lo exige el citado Reglamento de Selección y Ascensos, vale decir, sólo las registradas en la hoja de vida, pudo llevar a que ese cuerpo colegiado tomase una determinación diferente a la acordada. De esta manera, atendido que Carabineros de Chile no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 2.452, de 2012, esta Entidad de Control desestima la solicitud de reconsideración y ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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