Dictamen N° 46719/2013
N°46.719 Fecha: 24-VII-2013 Carabineros de Chile ha informado a esta Contraloría General que al haber transcurrido el plazo de dos años que contempla el artículo 53 de la ley N° 19.880, para invalidar la calificación del señor Víctor Vidal Nauco, correspondiente al año 2010, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación y que le fuera notificada el día 21 de julio de esa anualidad, no puede dar cumplimiento al dictamen N° 60.541, de 1 de octubre de 2012, mediante el cual se confirmó que en esa evaluación se incurrió en un vicio que afectó su legalidad. Por su parte, el señor Vidal Nauco ha requerido se le ordene a ese servicio que acate el indicado oficio. Sobre el particular, es dable recordar que a través del mencionado dictamen, esta Entidad de Control, ratificando su oficio N° 2.452, de 12 de enero de 2012, concluyó, en lo pertinente, que la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones, de considerar una sanción aplicada al ocurrente que no figuraba en su hoja de vida, constituyó una infracción al artículo 14 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, conforme al cual las evaluaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida y, por ende, al recaer tal anomalía en un aspecto esencial de la calificación, incidió en su licitud. De lo expuesto, se aprecia que la razón por la cual procedía invalidar el señalado acuerdo, es la existencia del vicio de juridicidad consignado en el referido oficio. Ahora bien, en lo concerniente a la aplicación, en el asunto de la especie, del aludido plazo de dos años, es menester manifestar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 62.378, de 2009 y 24.258, de 2010, entre otros, ha informado que la obligatoriedad de sus pronunciamientos es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna. De este modo, no cabe sostener que el citado oficio N° 60.541, de 2012, ha quedado sin efecto por haber transcurrido el anotado término, ya que ello importaría, en los hechos, dejar entregada su eficacia a la diligencia de la Administración para disponer la invalidación del acto viciado. En otro orden de ideas, resulta útil hacer presente, tal como se expresó en los dictámenes N os 56.391, de 2008 y 62.378, de 2009, de este origen, que la sujeción a los pronunciamientos de esta Contraloría General es obligatoria para la Administración en el caso concreto a que se refieren. Por consiguiente, la determinación de Carabineros de Chile de no invalidar el proceso calificatorio del año 2010, en virtud del cual se dispuso el licenciamiento del señor Víctor Vidal Nauco, por haber transcurrido el plazo de dos años, contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, no se ajusta a derecho, correspondiendo, entonces, que se adopten las medidas necesarias destinadas a superar la situación que afecta al ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República