Dictamen N° 60563/2011
N° 60.563 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General Roche Chile Limitada solicitando que se ordene al Instituto de Salud Pública de Chile, la invalidación del registro sanitario N° B-2142/10 de “Reditux concentrado para solución para infusión 10 Mg/Ml”, de Laboratorios Recalcine S.A., debido a que en el procedimiento respectivo no se dio cumplimiento a la normativa aplicable, pues se comenzó tramitando como un producto farmacéutico similar y después se otorgó el registro como uno nuevo, sin acompañar todos los antecedentes exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. Requerido su informe, el mencionado organismo público, confirmó que la solicitud de registro sanitario de este medicamento ingresó como producto farmacéutico similar y que después, por las características del mismo y en razón de los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, dispuso que dicho registro debía ser resuelto como un producto farmacéutico nuevo. Precisado lo anterior, cumple señalar que Laboratorios Recalcine S.A. ha pedido ser considerado como parte interesada en esta presentación, indicando que fue demandado por competencia desleal por la ocurrente, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 14.419-2011, y que, a su vez, él demandó a aquella ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en procedimiento cuyo rol es el N° C 229-2011, agregando que en ambos litigios se cuestionaría la aprobación del registro al referido medicamento, razón por la cual, esta Entidad Fiscalizadora debiera abstenerse de informar el asunto. Al respecto, es pertinente anotar que en su demanda ante el mencionado tribunal ordinario, Roche Chile Limitada sostiene que las conductas de competencia desleal que expresa, consisten en que la demandada ha presentado el “Reditux concentrado para solución para infusión 10 Mg/Ml”, como un medicamento similar a otro registrado por la demandante, en circunstancias que sería uno nuevo y completamente distinto al de esta última. A su turno, en la demanda interpuesta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por Laboratorios Recalcine S.A., este manifiesta que dicho medicamento es similar a otro de Roche Chile Limitada, aseverando, en lo que importa, que la demandada abusó de acciones administrativas y judiciales para levantar ilegítimas barreras de entrada de competidores en el mercado. Por su parte, en la contestación del aludido libelo, Roche Chile Limitada indica que tales acciones tuvieron por fin velar porque se cumpliera la legislación vigente de registros sanitarios, evitando que Laboratorios Recalcine S.A. atribuyera a “Reditux concentrado para solución para infusión 10 Mg/Ml”, la calidad de similar a uno de sus productos farmacéuticos. Como es dable advertir, la presentación de la referencia, en la cual se reclama la legalidad del registro del medicamento de la especie como producto nuevo, incide en la decisión de asuntos que se encuentran sometidos actualmente al conocimiento de los tribunales de justicia, atendido lo cual, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Organismo Contralor debe abstenerse de dictaminar sobre la materia (aplica dictamen N° 69.307, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República