Dictamen N° 69307/2009
N° 69.307 Fecha: 14-XII-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Alberto Novoa Pacheco, en representación de Salcobrand S.A. solicitando un pronunciamiento acerca de las facultades del Servicio Nacional del Consumidor para efectuar denuncias por infracciones a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Plantea el peticionario que, conforme a lo señalado en el artículo 58, letra g), del citado cuerpo legal, al referido servicio sólo le corresponde hacerse parte en aquellas causas iniciadas previa actividad de los particulares, a diferencia de las atribuciones que le competen tratándose de las normas sobre protección a los derechos de los consumidores establecidas en leyes especiales, en que expresamente se contempla la posibilidad de denunciar los posibles incumplimientos de dichas disposiciones ante los organismos o instancias jurisdiccionales pertinentes si afectan los intereses generales de los consumidores. Asimismo, acompaña copia de la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de su representada, ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, de 17 de julio de 2009, por presuntas infracciones a las normas de la citada ley N° 19.496. Requerido su informe, el Servicio Nacional del Consumidor expresa que luego de la modificación introducida a la normativa del ramo en el año 2004, se lo dotó de mayores facultades, de modo que, en la actualidad, debe velar por el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con la protección al consumidor, tanto aquellas comprendidas en la citada ley N° 19.496, como en otras de carácter especial, pudiendo presentar las denuncias, querellas y demandas que sean pertinentes, postura que ha sido reconocida por la jurisprudencia judicial, para cuyos efectos acompaña sentencias dictadas por distintos tribunales. En relación con la materia, es dable señalar que, conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la presentación de la referencia incide en la decisión de un asunto que se encuentra sometido actualmente al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Atendido lo expuesto, cabe indicar que esta Contraloría General debe abstenerse de dictaminar sobre la materia, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República