Dictamen CGR

Dictamen N° 60583/2012

2012-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Período servido bajo el Código del Trabajo es útil para impetrar el beneficio de trienios y feriado legal
Aplicado por
Dictamen N° 68479/2015
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N° 60.583 Fecha : 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Moreno Salazar, funcionario del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto del reconocimiento de los años de servicios trabajados bajo las normas del Código del Trabajo, para los efectos de trienios y feriado legal. Requerido su informe, la referida institución señaló, en síntesis, que el ocurrente no tiene derecho al estipendio por el que consulta, añadiendo, respecto del feriado legal, que mientras el interesado estuvo contratado bajo las normas del Código del Trabajo tuvo derecho a 18 días de feriado legal y que, a partir del 1 de enero del presente año, tiene derecho a 25 días. Como cuestión previa, cabe consignar que según lo manifestado, tanto por el mencionado recinto asistencial, como por el propio peticionario, éste habría prestado servicios en aquél, bajo la preceptiva del Código del Trabajo, en el período comprendido entre el 3 de octubre de 2000 y el 31 de octubre del año 2011, presentando su renuncia voluntaria el 1 de noviembre de 2011, para ser designado, en calidad de contrata, a contar de dicha fecha, esto último, según se pudo corroborar de los registros de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, y en cuanto al reconocimiento de los años de servicios para efectos del pago de trienios, es dable suponer que el interesado se refiere al estipendio a que alude el artículo 1° de la ley N° 19.490, que establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud, cuyo pago procede por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga cumplidos, con un máximo de 30 años, considerándose el tiempo ejercido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, en su dictamen N° 21.492, de 2011, entre otros, que para determinar la antigüedad que permite percibir la asignación en comento, corresponde también considerar el tiempo servido bajo el Código del Trabajo, en la medida que tal desempeño se haya realizado en las reparticiones antes aludidas, por lo que ese centro asistencial deberá considerar, para los efectos de reconocer el derecho a ese estipendio y fijar su monto, el lapso trabajado por el ocurrente bajo la preceptiva laboral común. Finalmente, y en lo que atañe al feriado por el que se consulta, corresponde anotar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, previene, en lo que importa, que tal beneficio corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Agrega su inciso segundo que, para ello, se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En este orden de ideas, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os 19.188, de 2010 y 36.934, de 2011, entre otros, ha precisado que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario depende de los años de servicio que éste acredite tener como dependiente en el sector público o privado, al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según la información relativa a los años trabajados por el servidor, por lo que ese hospital deberá verificar si el reconocimiento del feriado progresivo que informa, se ajusta a la preceptiva y jurisprudencia antes reseñada -considerando, por cierto, los lapsos servidos bajo el Código del Trabajo-, lo que no es posible verificar con los antecedentes aportados en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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