Dictamen CGR

Dictamen N° 60616/2015

2015-07-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre descuento de partidas en contrato a suma alzada que indica

N° 60.616 Fecha : 30-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando acerca de la procedencia de descontar las partidas que singulariza del contrato a suma alzada denominado “Normalización de Infraestructura Pabellones Hospital del Salvador” -adjudicado a través de su resolución N° 5.582, de 2013-, en atención a que la Inspección Técnica de Obras determinó que no fue factible proveerlas o instalarlas. Sobre el particular, resulta menester señalar que el convenio en comento se rige por las bases administrativas para la ejecución de los proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura en salud -aprobadas mediante la resolución N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud-, las que establecen, en su N° 8.4, que “La modalidad del contrato será a suma alzada, en que las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente la construcción del proyecto, consignadas en el itemizado de partidas, en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de exclusiva responsabilidad del contratista”. Agrega ese pliego de condiciones, en su N° 13, y en lo que importa, que “Con todo, EL SERVICIO podrá ordenar aumentos y/o disminuciones de obras contratadas o las obras extraordinarias o el reemplazo de partidas a los precios unitarios de la propuesta primitiva, hasta por un máximo equivalente al 10% del valor total del contrato, conviniéndose mediante modificación del contrato, las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán esta modificación”. En ese contexto, debe concluirse -en armonía con lo consignado en el dictamen N° 37.953, de 2015, de este origen- que en la especie, la obra convenida a suma alzada es invariable en su precio, pero solo en la medida en que se ejecuten todos los trabajos así valorizados y no cuando tal ejecución sea parcial, por haber hecho uso el servicio de su derecho a disminuir faenas que no figuran en los proyectos definitivos materializados. De otro modo, resultaría que la Administración solventaría obras que no se han ejecutado realmente, lo que redundaría en un enriquecimiento sin causa para el contratista, con el consecuente daño patrimonial al servicio. Siendo así, es posible aseverar, en el aspecto que se analiza, que debe replantearse la suma alzada pactada mediante la atingente modificación que elimine las partidas no ejecutadas, ya que correspondían a obras que no se materializaron conforme a su planificación original. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37953/2015
Aplica dictamen