Dictamen N° 60629/2010
N° 60.629 Fecha: 12-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1.426, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara caducada la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no resulta procedente declarar, para este caso en particular, el descargo de la patente única de acuicultura correspondiente al año 2006, como se indica en el N° 2 de la resolución en estudio, por cuanto a la fecha de fallecimiento de don Sixto Segundo Millacheo Gallardo, la obligación aludida para dicho año ya se encontraba devengada y el titular estaba obligado a su pago, conforme se desprende del artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y del artículo 37 del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.894, de 2009). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República