Dictamen N° 72894/2009
N° 72.894 Fecha: 31-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.886, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que declara el término, por renuncia de su titular, de la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, conforme se desprende del artículo 84 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y del artículo 37 del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, los titulares de dichas concesiones y autorizaciones pagarán anualmente una patente única, en el mes de marzo de cada año, de lo que se sigue que la patente anual se devenga en enero del año pertinente, siendo exigible en el mes de marzo respectivo. En tal sentido, resulta improcedente declarar, para este caso en particular, que pueda efectuarse el descargo correspondiente a la patente única de acuicultura del año 2008 ante la Tesorería General de la República “una vez que el presente acto administrativo -dictado el año 2009- se encuentre totalmente tramitado”, como lo dispone el N° 2 del acto en estudio, toda vez que la renuncia a la concesión de acuicultura se efectuó por escritura pública de fecha 20 de marzo del mismo año, esto es, una vez que la obligación aludida para el año 2008 ya se encontraba vencida y su titular estaba obligado a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República