Dictamen CGR

Dictamen N° 60630/2009

2009-11-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La empresa British Leyland Automotores de Chile S.A., era una entidad privada que no se encontraba intervenida por la autoridad, motivo por el cual sus ex funcionarios no se encuentran dentro de aquellos trabajadores contemplados en la ley 19234 y no tienen derecho a obtener sus beneficios
Aplicado por
Dictamen N° 13937/2013
Aplica dictámenes 30583/93, 35650/93, 9269/94, 15016/94, 371

N° 60.630 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Joignant Muñoz, Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de considerar como exonerados políticos beneficiarios de la ley N° 19.234, a los ex trabajadores de la Empresa British Leyland Automotores de Chile S.A., quienes fueron alejados de sus funciones el 11 de septiembre de 1973. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.234, modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.582, señala que “los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes”. Luego, el inciso tercero del mismo artículo 3° agrega que “para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad”. Finalmente, el inciso cuarto del citado precepto previene que “se entenderá por empresa privada intervenida aquella en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales”. De las normas descritas es dable inferir, que sólo los ex trabajadores de las instituciones mencionadas que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre las aludidas fechas, tienen derecho a los beneficios determinados por el texto en análisis, calidad por lo demás que debe ser determinada de manera privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, conforme lo indica el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.234. En este sentido, es dable advertir que la empresa British Leyland Automotores de Chile S.A., era una entidad privada que no se encontraba intervenida por la autoridad, motivo por el cual sus ex funcionarios no se encuentran dentro de aquellos trabajadores contemplados en la ley en estudio. No obsta a ello, el que tales empleados al 11 de septiembre de 1973 estuvieran en vías de ser contratados por la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto ese hecho no llegó a materializarse antes de su exoneración. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, es dable concluir que los mencionados ex servidores no tienen derecho a obtener los beneficios de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República