Dictamen CGR

Dictamen N° 60640/2009

2009-11-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
Aplicado por
Dictamen N° 45491/2011
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 60.640 Fecha: 02-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal AP-645, P.P.U. WX-1110, de cargo de la 5ª Comisaría Conchalí, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 8 de agosto de 2008, a las 3:45 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor realizaba un patrullaje de vigilancia, acudió a prestar colaboración en un procedimiento policial, al llegar a la intersección de las Avenidas Américo Vespucio y Pedro Fontova, se cruzó sorpresivamente el automóvil particular P.P.U. ZT-7432, por lo que ambos vehículos colisionaron. No obstante, de conformidad con el oficio N° 134, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 20 y siguientes del expediente, la causa basal del accidente fue que uno de los participantes en el mismo ingresó al cruce de calles enfrentando la luz roja del semáforo, sin que se haya podido establecer técnicamente quién de ellos no cedió el derecho preferente de paso y, por ende, ocasionó la colisión. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del funcionario en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González, por los daños producidos al vehículo fiscal AP-645, P.P.U. WX-1110. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República