Dictamen CGR

Dictamen N° 45491/2011

2011-07-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile solicita que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley 10336
Aplicado por
Dictamen N° 7382/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
Dictamen N° 54711/2011
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 45.491 Fecha : 19-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-645, de cargo de la 5ª Comisaría Conchalí, conducida por el funcionario de ese organismo, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante los dictámenes N os 60.640, de 2009 y 50.664 de 2010, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de agosto de 2008, el cuentadante acudió en el referido móvil, a prestar colaboración en un procedimiento policial, desplazándose por la Avenida Pedro Fontova y al llegar a la intersección con la Avenida Américo Vespucio, fue colisionado por un automóvil particular, lo que generó un perjuicio al patrimonio fiscal que ascendió a la suma de $4.390.000, según lo informado en el Certificado N° 49, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de esa entidad policial. De la misma documentación examinada, consta que la causa basal del accidente descrito, de conformidad con el oficio N° 134, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, fue que uno de los participantes ingresa al cruce de calles enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito, sin poder establecer técnicamente quién de ellos no cede el derecho preferente de paso, originando la colisión. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que los daños ocasionados al vehículo policial, fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor Ampuero González, advirtiéndose del examen de los antecedentes acompañados, que la conducta desplegada por dicho empleado tuvo por finalidad el debido resguardo de la seguridad ciudadana, deber de protección que hizo necesaria una conducción más osada, y consecuentemente con un mayor riesgo para su integridad, a fin de dar oportuna respuesta a las víctimas. A lo anterior, resulta menester agregar, que se encuentra acreditado, de la misma documentación analizada, que el servidor tomó todas las medidas de resguardo a su alcance -en la especie, la utilización de los dispositivos luminosos y sonoros disponibles-, existiendo, además, indicios que permiten sostener que ingresó al cruce de las referidas vías gozando del derecho preferente de paso, tal como se afirma a fojas 12 y 14 del sumario, circunstancias que, ponderadas en su conjunto, no permiten atribuir un actuar imprudente al señor Ampuero González, descartándose de esa forma, la imputabilidad en grado de culpa que configura la aludida responsabilidad, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 2.936, de 2011, de este origen. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados en el artículo 62 de ley N° 10.336, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere dicho precepto, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-645. Déjanse sin efecto los dictámenes N os 60.640, de 2009 y 50.664 de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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