Dictamen CGR

Dictamen N° 6065/2016

2016-01-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe considerar la contabilidad fidedigna y los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos para el cálculo de la patente comercial, estando obligado a cobrar todos los períodos en que el respectivo contribuyente ejerció la actividad afecta a dicho gravamen

N° 6.065 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén solicitando la complementación del dictamen N° 64.287, de 2015, en el sentido que se precise el procedimiento para determinar el capital propio destinado a una actividad afecta a patente municipal cuando el contribuyente la realiza conjuntamente con otra exenta de esa obligación, consultando si para ese efecto es posible tomar en consideración solo el volumen de las ventas de los productos gravados con dicha contribución. Además, requiere que se señale expresamente que la obligación de pagar la patente municipal por la correspondiente empresa comprende todos los períodos en que esta ha ejercido una actividad comercial en la respectiva comuna. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 64.287, de 2015, indicó que resulta procedente que la Municipalidad de Peñalolén exija el pago de patente comercial a la Sociedad Agrícola Quilín Limitada, calculada sobre el capital propio destinado al giro afecto -cultivo de maíz-, debiendo deducir en dicha operación, la parte que concierne a aquel que se encuentra aplicado a la actividad exenta -producción de uva-. Al respecto, de acuerdo con el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, el valor de la patente municipal en los casos en que el contribuyente realice actividades primarias gravadas deberá calcularse sobre el capital propio destinado al giro afecto. En ese contexto, si un contribuyente ejecuta tanto actividades gravadas como aquellas que no lo están, de conformidad con el aludido artículo 4°, el valor de la patente municipal deberá calcularse sobre el capital propio destinado al giro afecto, deduciéndose la parte que corresponda a aquel que se encuentre exento, circunstancia que debe ser acreditada fehacientemente por los municipios a través de sus procesos de fiscalización y de los documentos e información que se les acompañen (aplica dictamen N° 79.467 de 2010). Luego, del tenor literal de la citada norma es posible concluir que para determinar el capital afecto se debe descontar aquel destinado al giro exento, no resultando procedente -por ser conceptos distintos- considerar para tal fin el volumen de las ventas de los productos gravados con dicha contribución. Ahora bien, cabe recordar que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° del aludido decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, se entiende por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. En consecuencia, para determinar el capital propio destinado a una actividad afecta a patente la Municipalidad de Peñalolén deberá proceder al análisis de la contabilidad fidedigna del contribuyente, entre la que se incluye el balance terminado el 31 de diciembre del año respectivo, cuyos antecedentes, en conjunto con la información que le proporcione el Servicio de Impuestos Internos, permiten calcular el monto del correspondiente gravamen. Por último, de acuerdo a lo requerido por esa entidad edilicia, es necesario señalar que el municipio se encuentra obligado a cobrar la patente comercial por el ejercicio de las actividades afectas realizadas por la Sociedad Agrícola Quilín Limitada, por todos los períodos en que esta efectivamente las haya ejercido, cuya constatación corresponde a la Administración activa según los parámetros establecidos por la jurisprudencia de este Organismo de Control. Se complementa, en los términos expuestos, el dictamen N° 64.287, de 2015. Transcríbase a la Sociedad Agrícola Quilín Limitada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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