Dictamen CGR

Dictamen N° 60662/2010

2010-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.490 y bienios
Aplicado por
Dictamen N° 4252/2011
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N° 60.662 Fecha: 3-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Yolanda Vásquez Vásquez, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el no pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, y los bienios, tras su cambio de servicio sin solución de continuidad. Requerido su informe, el señalado Complejo Asistencial manifiesta, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos para la percepción de los beneficios que reclama, por haber ingresado a esa repartición el 26 de octubre de 2009. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, en los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, la letra e) del artículo ya mencionado, señala que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el período de que se trata, excepto cuando esto último se debe al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a este beneficio. En este orden de consideraciones, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 27.175, de 1997 y 3.455, de 2007, de esta Contraloría General, ha manifestado que aquellos servidores que ingresan a un servicio carecen de calificación, pues en su nueva repartición todavía no se ha evaluado su desempeño, que sirve de base, en lo que interesa, para el otorgamiento del estímulo en examen, ya que las disposiciones legales que regulan la materia no admiten la posibilidad de aplicar aquélla obtenida en otro establecimiento, distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el funcionario. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue designada a contrata por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en calidad de profesional, grado 10 de la E.U.S., a contar del 26 de octubre de 2009, no resultó procedente calificarla en esa entidad por el lapso de desempeño comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009 y, por consiguiente, carece de la evaluación que exige la preceptiva antes citada para los efectos del reconocimiento del estipendio aludido. En lo que respecta, ahora, a la asignación de antigüedad, computando para dicho fin el tiempo servido previamente y de manera ininterrumpida en otro Servicio de Salud, como profesional, lo que también se consulta, cabe manifestar que el inciso penúltimo del artículo 6° del D.L. N° 249, de 1973, establece que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse a su respecto las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al que servían. A su turno, la citada norma indica, en su inciso tercero, que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Agrega el inciso siguiente, que si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Ahora bien, de los mismos antecedentes ya examinados aparece que la interesada se desempeñó por más de 11 años, como profesional, grado 14 de la E.U.S., en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, desde el cual pasó, sin solución de continuidad, al de actual desempeño, siendo contratada con un grado 10 de ese ordenamiento remuneracional. Atendido lo expuesto y el hecho que la requirente al cambiarse de Servicio accedió a un grado mayor al que tenía, como ya se indicó, y que éste es remunerado en un monto superior al percibido con anterioridad, incluidos los bienios y el aumento que la norma señala, lleva a concluir, por una parte, que ha operado la absorción de la antigüedad, y por otra, que no ha completado el lapso necesario para tener derecho a un bienio, considerando que en su actual desempeño fue contratada en octubre de 2009, tal como, por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 3.342, de 1997 y 38.477, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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