Dictamen CGR

Dictamen N° 60664/2010

2010-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de contratación en planta profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 60.664 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Lorena Concha González, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se revise su situación, toda vez que estima que debido al título profesional que posee y las funciones que cumple, debería estar, según su parecer, contratada asimilada al grado 8 de la planta profesional de ese servicio. Fundamenta su presentación señalando que tiene el título de Licenciada en Planificación y Administración de Proyectos Turísticos, y que actualmente se desempeña en esa institución como analista de proyectos en el Departamento de Planificación, lugar donde laboran otras personas que pese a realizar las mismas funciones, se encuentran contratadas en la planta profesional, con grados 7 y 8, en tanto ella está ubicada en la planta técnica, con grado 10, todos de la E.U.S., lo que estima irregular e injusto. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil lo ha remitido detallando los diversos contratos que ha tenido la recurrente en ese Servicio, precisando que la interesada presta funciones de apoyo, por lo que se encuentra asimilada al estamento técnico, en circunstancias que sus colegas, atendidas las labores profesionales que realizan, lo están a la planta profesional, situación que determina, acorde con el sistema legal de remuneraciones, la diferencia que alega. Sobre el particular, es menester hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, ha concluido que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público resolver, de acuerdo a sus atribuciones, sobre la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a designar a la peticionaria en una calidad diversa a la que actualmente desempeña. Asimismo, cabe agregar que es una facultad de la Superioridad calificar la procedencia de una determinada contratación y fijar sus condiciones, pues de acuerdo con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración adoptar todas aquellas medidas que sean indispensables para la buena marcha de los servicios, entre las que se comprenden las que dicen relación con la optimización de los recursos humanos, financieros y tecnológicos con que cuenta cada institución para el logro de sus fines, siendo útil recordar en tal sentido que el Servicio ha explicado que un cambio de asimilación al nivel profesional, debe obedecer a necesidades institucionales previamente determinadas, y que por el momento no se requieren profesionales con el perfil de la recurrente. Lo anterior, es sin perjuicio del carácter profesional que reviste el título de Licenciada en Planificación y Administración de Proyectos Turísticos que posee la reclamante, situación que la habilitaría para ser contratada como profesional, si la autoridad estimara procedente esta ultima designación, acorde con lo anotado en los párrafos precedentes. En estas condiciones, se debe desestimar la presentación de la señora Andrea Concha González, pues no se advierte irregularidad alguna en lo obrado a su respecto por la Superioridad del Servicio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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