Dictamen N° 60675/2011
N° 60.675 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tránsito Patricio Higuera Higuera, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, para reclamar por el no pago del bono de retiro post laboral por parte de la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la aludida repartición expresó que, analizados los antecedentes del recurrente, concluyó que éste no cumple con los requisitos previstos en la precitada ley N° 20.305, para acceder a esa bonificación, ya que cesó en funciones con posterioridad al plazo establecido en esa preceptiva. En primer término, cabe manifestar que para tener derecho al bono en comento, el artículo 2° de la misma ley exige, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, ordena cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a dichas normas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la autoridad, consta que el interesado cumplió 65 años de edad el 15 de agosto de 2009 y cesó en sus funciones el 15 de septiembre de 2010, es forzoso concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no expiró en funciones dentro del plazo de que disponía para tal fin. Por las consideraciones anotadas, corresponde desestimar el reclamo del señor Higuera Higuera, puesto que el no pago de la bonificación prevista en la normativa analizada que ha dispuesto la Tesorería General de la República, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República