Dictamen N° 60701/2011
N° 60.701 Fecha: 26-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, a través del cual la Municipalidad de Maipú aplicó a doña Dorys Espinoza Muñoz y a don Germán Millar Contreras, las sanciones disciplinarias de suspensión del empleo por treinta días, con goce del 50% de su remuneración mensual y de multa del 20% de su remuneración mensual, respectivamente; y absolvió de responsabilidad administrativa a don José Ojeda Espinoza, al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General, mediante resolución de 12 de mayo de 2009, dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Maipú, a cuyo término, por resolución exenta N° 1.510, de 2010, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los dos primeros funcionarios individualizados las medidas disciplinarias antes mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 122, letra c), y 122 A, de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-; y al señor José Ojeda Espinoza la sanción de multa del 20 % de su remuneración mensual. Sobre el particular, es del caso recordar que si bien el alcalde no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por este Órgano Contralor en virtud del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puesto que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, ello no significa que en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia pueda desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida específica puede aplicar, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos. En este contexto, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.336, de 2009, de esta Entidad de Control, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de responsabilidad administrativa de los servidores infractores de deberes funcionarios, si esta responsabilidad ya ha sido acreditada en un procedimiento disciplinario instruido por este Organismo Fiscalizador, como acontece en la especie respecto de don José Ojeda Espinoza. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República