Dictamen CGR

Dictamen N° 36336/2009

2009-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Si bien municipio no tiene el imperativo de aplicar las medidas propuestas por Contraloría al término de un sumario, puesto que la potestad disciplinaria está radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida específica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de autos
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N° 36.336 Fecha: 08-VII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 3.214, de 2008, de la Municipalidad de Santiago, en virtud del cual esa entidad edilicia absuelve de responsabilidad administrativa a los funcionarios don Héctor Rodrigo Feeley Díaz y doña Pamela Ivonne Herrera González, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización instruyó un sumario administrativo en la aludida entidad edilicia, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que afectaren a quienes les hubiere sido imputable el pago indebido de remuneraciones a funcionarios del Departamento de Salud del municipio, y a cuyo término se propuso a su alcalde -a través de la resolución N° 2.800, de 2008, del Contralor General- aplicar la medida disciplinaria de censura, establecida en el artículo 120, letra a), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 121, del mismo texto legal, en contra del señor Feeley Díaz, Administrador Municipal de la referida corporación edilicia y absolver de responsabilidad administrativa a doña Pamela Herrera González, por cuanto la falta que cometió no ameritó la sanción de término de la relación laboral, contenida en el Código del Trabajo, sin que, para estos efectos, la Municipalidad de Santiago dispusiera de un reglamento interno­ que previera la aplicación de medidas alternativas. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 118 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Luego, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por el Contralor General, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría. En este sentido, debe considerarse que si bien el municipio no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad de Control, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos, De esta manera, de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 43.671, de 2008, de esta Contraloría General, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de dicha responsabilidad si ésta ya ha sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto, esto es, a través del respectivo proceso disciplinario, como acontece en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar, el documento aludido, por no ajustarse a derecho, a objeto que la Municipalidad de Santiago proceda a subsanar la observación formulada en el presente oficio.

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