Dictamen N° 60710/2012
N° 60.710 Fecha: 02-X-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Cisnes, en la que da respuesta a lo indicado en el Informe Final N° 74, de 2011, Consolidado Nacional Incremento Previsional, de este origen, en relación con el factor que corresponde aplicar para determinar tal beneficio respecto de los funcionarios de la planta de auxiliares de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe señalar que en el aludido informe final se efectuó una revisión del cálculo y pago del incremento previsional a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en 118 municipalidades del país, entre las que se incluyó aquella perteneciente a la comuna de Cisnes, constatándose en el número 2 del capítulo II y en el número 7 del acápite V del mismo, en lo que interesa, que dicho municipio no habría observado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.927, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. Ese pronunciamiento indicó, en síntesis, que para determinar el porcentaje de incremento de remuneraciones que corresponde aplicar a los funcionarios de la planta de auxiliares, debe atenderse a la naturaleza de sus servicios y acudir a la antigua distinción entre empleados u obreros municipales, según si en sus labores predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico o viceversa; por cuanto tal calificación es la que permite incorporar a esos servidores en alguno de los regímenes de las ex cajas de previsión, ya sea de empleados o de obreros, para los efectos que se analizan. En este orden de ideas, agrega el mencionado dictamen, si hay predominio del esfuerzo intelectual, el incremento de remuneraciones deberá calcularse de acuerdo con el factor previsto en el inciso segundo del citado artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, para los afiliados a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, mientras que si prima el esfuerzo físico, procede determinar ese emolumento con arreglo al factor establecido en tal precepto para los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; constituyendo dicha calificación, una situación de hecho que corresponde constatar a la entidad edilicia. Ahora bien, en esta oportunidad, la autoridad recurrente informa que para el cálculo del referido emolumento el municipio aplica un incremento del 20% sobre las respectivas remuneraciones, considerando que los funcionarios de que se trata se desempeñan como conductores de vehículos, realizan la carga y descarga de los móviles empleados para las diferentes comisiones de servicio que se llevan a cabo y, además, conducen los camiones compactadores para recolección de residuos domiciliarios, todo lo cual, afirma, produce en estos un cansancio físico. Sobre el particular, cabe hacer presente que en la revisión practicada en la Municipalidad de Cisnes, esta no acreditó que se hubiera efectuado en cada caso, en virtud de las tareas desempeñadas, la calificación del personal perteneciente a la planta de auxiliares a que se refiere el anotado dictamen N° 27.927, de 2006, actuación indispensable, según se precisara en el mismo, para determinar el factor aplicable para el cálculo del incremento previsional respecto de tales funcionarios, constituyendo dicha situación, en definitiva, el cuestionamiento que se realizara en el informe final de la especie. En este orden de ideas, es dable señalar que del tenor de la presentación que se analiza, puede advertirse que el municipio habría determinado que en las labores ejercidas por los servidores de que se trata predominaría el esfuerzo físico por sobre el intelectual, calculando el incremento previsional, en consecuencia, en base al factor que según lo precisado en el citado pronunciamiento de esta Entidad Contralora, corresponde a quienes se desempeñaban como obreros. De esta manera, entonces, y considerando que es la Municipalidad de Cisnes la encargada de determinar en cada caso, el esfuerzo que predomina en el ejercicio de las tareas propias de quienes ejercen funciones como auxiliares en el municipio y, que este habría informado que se efectuó la calificación de ese personal dentro de la categoría de obreros, corresponde que se siga aplicando el factor establecido en el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, para los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; lo que, en todo caso, será verificado en futuras fiscalizaciones de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Compleméntese el Informe Final N° 74, de 2011, Consolidado Nacional Incremento Previsional, de este Órgano de Control, en lo relativo a la aplicación del citado dictamen N° 27.927, de 2006, por parte de la Municipalidad de Cisnes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República