Dictamen CGR

Dictamen N° 60716/2011

2011-09-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. La obligación de rendir la caución del art/7 del DL 799/74 recae sólo sobre los conductores habituales de vehículos estatales

N° 60.716 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Vélez Contreras, funcionaria de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la cancelación de la póliza por conducción de vehículos fiscales. Manifiesta la interesada que, desde el mes de diciembre de 2010, se le descuenta de sus remuneraciones la suma que indica por concepto de póliza de fianza, en circunstancias que, según afirma, nunca se habría encontrado en la hipótesis prevista en el decreto ley N° 799, de 1974, para su constitución. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Vialidad ha manifestado, en síntesis, que en una auditoría interna realizada en materia de fianzas, se detectó la existencia de una garantía vigente a nombre de la peticionaria. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. A su turno, es menester destacar que el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que fija las Normas que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales, indica que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución en las condiciones que la disposición ordena. A continuación, corresponde agregar que la mencionada fianza es un imperativo que debe observar todo servidor que se encuentre en las circunstancias previstas en el citado cuerpo normativo, lo que importa el cumplimiento de la obligación impuesta, además, del referido artículo 68 de la citada ley N° 10.336, también por el artículo 61, letra I), de la ley N° 18.834, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.629, de 2009, de este origen. Al respecto, cabe precisar que a través del oficio N° 34, de 2011, de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, se solicitó la cancelación de la garantía, lo que se efectuó por el oficio N° 3.361, del presente año, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a contar del 2 de marzo de 2011 y, según lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad, los montos rebajados a la fecha de cese de la póliza, serán devueltos por la Compañía de Seguros a la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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