Dictamen N° 60724/2012
N° 60.724 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Ruz Correa, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento relativo a la rebaja del grado de asimilación de que fue objeto al realizarse una nueva contratación, ya que, a su juicio, ello implicaría una vulneración al fuero maternal que la ampara. Requerido su informe, la citada entidad señala que la interesada ingresó como técnico a contrata, grado 19° E.U.S., y que por resolución de diciembre de 2011, con ocasión de la ausencia de una profesional grado 10° E.U.S., fue designada a contrata en calidad de reemplazo en dicho cargo profesional a contar del 9 de noviembre de ese año, desempeñándose en éste hasta el 22 de abril del año en curso, designándose, a contar del día 23 del mismo mes y año en su cargo de origen, como técnico grado 19°, lo que no afectaría el fuero maternal de que goza la requirente. Como cuestión previa, cabe manifestar que lo expresado por el mencionado organismo, concuerda plenamente con los registros de este Órgano Contralor. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 201, inciso tercero, del Código del Trabajo establece, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Al respecto, resulta necesario hacer presente que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 53.546, de 2011, el fuero maternal sólo otorga protección en lo relativo al cese de funciones, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. Así, en el caso analizado y, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la autoridad no ha dispuesto el cese de funciones de la señora Ruz Correa, razón por la cual su fuero maternal no se ha visto vulnerado. Enseguida, y en lo referente a la última contrata ordenada en un grado inferior, es dable precisar que los empleos a contrata no poseen un grado específico, de modo que la autoridad competente, al disponer tal medida debe determinar, según la importancia de las funciones, el nivel remuneratorio al que se asimilará el servidor, para lo cual fijará un grado en el escalafón correspondiente, tal como ocurrió en la especie a través de la última contrata reseñada. Atendido lo expresado, es forzoso concluir que forma parte de las facultades de cada organismo empleador establecer el grado asociado al cargo que ejercerán los funcionarios a contrata, no advirtiéndose irregularidad en la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, más aún cuando las labores que corresponde ejercer en el nuevo empleo no son las mismas que las que se desempeñaban en una anterior plaza, como sucede en la especie en que las primeras debían corresponder a las de la planta profesional y, en cambio, las últimas deben revestir el carácter de técnicas. En consecuencia, la nueva designación a contrata de que ha sido objeto la recurrente, se ha ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República