Dictamen N° 12476/2013
N° 12.476 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dennise Jara Matamala, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para consultar sobre su derecho a fuero maternal, en atención a que cuando se embarazó se encontraba prestando servicios a contrata, no obstante que, en su oportunidad, no dio aviso de su estado. Además, pregunta si le corresponde percibir alguna diferencia por concepto de remuneraciones, de reconocérsele el mencionado fuero. Requerida de informe, la citada repartición manifiesta que la recurrente se desempeñó a contrata desde el 11 de junio al 31 de julio de 2012 y, a contar del 1 de agosto, en calidad de suplente, renunciando con fecha 5 de noviembre del mismo año. En forma previa, es dable puntualizar que según los registros de esta Entidad de Control, consta que mediante la resolución N° 278, de 2012, de la mencionada entidad previsional, se dispuso la contrata de la interesada entre las fechas antes indicadas, seguida, sin solución de continuidad, de diversas suplencias sucesivas en distintos estamentos y grados, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de noviembre de esa anualidad, y que mediante resolución N° 629, de 2012, se aceptó, a contar del 5 de noviembre del mismo año, su renuncia voluntaria a dicha designación, acto administrativo que fue tomado razón el 13 de febrero de 2013. Enseguida, resulta pertinente indicar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable añadir, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 5.697, de 2011, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. En armonía con la disposición reseñada, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.260, de 2011, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. De acuerdo con lo expuesto, cabe establecer que si la afectada se encontraba embarazada a la época en que se desempeñó a contrata -lo que, por cierto, no se acredita-, habría estado amparada por el fuero maternal, el que, a la luz de las diversas designaciones que sucedieron a esa designación transitoria, fue respetado, toda vez que significaron que, sin mediar interrupción, mantuvo un vínculo laboral con el organismo de que se trata. En todo caso, y dado lo resuelto por esta Entidad de Control, por ejemplo, en sus dictámenes N os 49.866, de 2011 y 25.484, de 2012, la protección antes aludida solo se mantuvo hasta que la afectada renunció al servicio, ya que aquella tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, lo que no ocurre en caso de dimisión. Finalmente, en cuanto a las diferencias de remuneraciones por las que consulta la requirente, las que se producirían con motivo del citado fuero maternal, cabe señalar que, según lo manifestado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 57.605 y 60.724, ambos de 2012, y 53.546, de 2011, el fuero maternal solo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante