Dictamen CGR

Dictamen N° 60725/2012

2012-10-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen 44119/2010, de esta Entidad de Control, relativo a reintegro de gravámenes que indica, establecido por la ley 18480

N° 60.725 Fecha: 02-X-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Juan Etcheverry Matamala, representante del Centro de Mejoramiento Genético y Reproducción Avanzada de Camélidos Ltda., mediante la cual solicita se deje sin efecto el dictamen N° 44.119, de 2010, de este origen, que desestimó una anterior solicitud de reconsideración del ocurrente deducida en contra del oficio N° 6.738, de 2009, de este Organismo de Control, según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Insiste el peticionario en que hubo un error en la información suministrada por el Servicio Nacional de Aduanas al Servicio de Tesorerías para la fijación de la cuantía del beneficio de la ley N° 18.480 -que establece un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales-, pues el mencionado centro comercializó bajo la modalidad de venta "a firme", debiendo pagarse el mismo según el valor FOB de la exportación, el cual es el declarado en los respectivos Informes de Variación del Valor (I.V.V.), lo que, a su juicio, no ocurrió en la especie. Sobre el particular, el citado oficio N° 44.119, de 2010, reiteró lo concluido en el dictamen N° 6.738, de 2009, y en los demás pronunciamientos recaídos sobre lo planteado por el ocurrente ante este Ente de Control, manifestando que la decisión adoptada por el Tesorero Provincial de San Felipe, en orden a no acoger, como monto del reintegro a las exportaciones, las sumas requeridas por la empresa interesada, se encuentra ajustada a derecho, pues según el procedimiento consultado en ese texto legal, tanto el Servicio de Tesorerías como el Servicio Nacional de Aduanas y la Comisión Técnica, han actuado en el ejercicio de las atribuciones que les ha conferido esa preceptiva, involucrando aspectos técnicos y aduaneros, como ocurre con el valor de las especies exportadas que debe considerarse para la entrega del subsidio en comento. Por consiguiente, atendido que en esta oportunidad no se aporta documentación ni argumentaciones distintas a las ya analizadas en los dictámenes a que se ha hecho referencia, se confirma el oficio N° 44.119, de 2010, de este origen, siendo menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora se abstendrá de pronunciarse ante nuevas presentaciones sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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