Dictamen N° 6738/2009
N° 6.738 Fecha: 11-II-2009 Don Juan Etcheverry Matamala, en representación de la empresa Centro de Mejoramiento Genético y Reproducción Avanzada de Camélidos Ltda., ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 32.382, de 2008, de la Contraloría General, que desestimó una anterior solicitud de reconsideración deducida en contra del oficio N° 54.255, de 2007, de esta misma Entidad Fiscalizadora. Cabe hacer presente que el último de los oficios citados también rechazó una petición de reconsideración planteada por el mismo recurrente, en contra del oficio N° 8.102, de 2005, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Sobre el particular, es del caso señalar que todos los pronunciamientos anteriores. concluyeron que la decisión adoptada por el Tesorero Provincial de San Felipe, en orden a no acoger como monto del reintegro a las exportaciones las cantidades requeridas por la afectada, se encuentra ajustada a derecho. Tal criterio, como ya lo había señalado el dictamen N° 54.255, de 2007, se fundamentó en la circunstancia de que si bien el beneficio en comento, atendida su naturaleza, configura un subsidio que el Servicio de Tesorerías paga a los favorecidos, con cargo a fondos fiscales, por lo que le corresponde a la Contraloría General, verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 18.480, que rigen el pago de dicha franquicia estatal, es preciso considerar que en su determinación están involucrados aspectos aduaneros y técnicos que requieren, según ese mismo texto legal, de la intervención del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Impuestos Internos y de una Comisión Técnica pluripersonal, todos los cuales actúan sobre la base del procedimiento consagrado en dicha normativa, especialmente en el artículo 6°. Acorde con lo manifestado, y en consideración a que en esta oportunidad el peticionario tampoco ha hecho valer nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el criterio uniformemente sostenido por este organismo Fiscalizador, cumple con reiterar una vez más que, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, se ha podido constatar que, para los fines de establecer, respecto de la peticionaria, el reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones, contemplado en la ley N° 18.480, se ha seguido estrictamente el procedimiento consultado en ese texto legal, tal como lo precisara el dictamen N° 32.382 en comento. Por consiguiente, cabe reiterar, que el Tesorero General, al rechazar la petición de reconsideración formulada por la ocurrente respecto de la determinación adoptada por el Tesorero Provincial de San Felipe en orden a no acoger como monto del reintegro las cantidades requeridas por la afectada, ha obrado conforme a la preceptiva legal aludida, desestimando una vez más la solicitud de reconsideración planteada, confirmándose el dictamen N° 32.382, de 2008, de esta Entidad de Control, en todas sus partes como asimismo, todos los demás pronunciamientos antes mencionados relativos a la materia en comento. Finalmente, es menester señalar que en la medida que no se aporten nuevos antecedentes o argumentaciones distintos a los ya analizados en los dictámenes emitidos en torno al tema de que se trata y que hagan variar el criterio expuesto, esta Entidad Fiscalizadora se abstendrá de pronunciarse al respecto.