Dictamen N° 60783/2010
N° 60.783 Fecha: 13-X-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo N° 118, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor de doña Helen del Carmen Troncoso Aravena, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la referencia efectuada al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que se indica en los vistos, así como al período señalado en el considerando 5º del documento en estudio, no resultan aplicables en la especie, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 4.592, de 2007 y 59.354, de 2009, la rehabilitación administrativa puede ser solicitada y concedida en cualquier tiempo, y no como se infiere de las citas aludidas en el decreto que por este acto se cursa, pues éstas apuntan al transcurso de un plazo para que la citada medida de rehabilitación produzca sus efectos, exigencia que sólo será procedente según cual sea la normativa por la que se rija el eventual nuevo empleo del beneficiario. En efecto, sin perjuicio de su rehabilitación, el interesado deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro, como sería el caso de aquellos a los que sea aplicable la exigencia de un plazo conforme a lo dispuesto por el artículo 12, letra e), de la citada ley N° 18.834 o por el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883. Por otra parte, consta de los antecedentes acompañados que el nombre de la persona a quien se rehabilita administrativamente es “Helen del Carmen Troncoso Aravena”, y no el que figura en el acto administrativo. Con los alcances indicados, se ha procedido a tomar razón del decreto en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República