Dictamen CGR

Dictamen N° 59354/2009

2009-10-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto 95/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor de persona que indica
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N° 59.354 Fecha: 27-X-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo N° 95, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor de don Ernesto Ramiro Cuevas Inostroza. No obstante, cumple con hacer presente que la referencia efectuada al artículo 12, letra e), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo que se indica en los vistos del documento del rubro no resulta aplicable al efecto, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la falta de rehabilitación de que se trata fue observada por este Organismo Fiscalizador a propósito del trámite de registro de la contratación del interesado conforme a las normas del Código del Trabajo, según consta en oficio N° 500, de 2009, de la Contraloría Regional de Aysén. Asimismo, cumple con precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.592, de 2007, ha señalado que la rehabilitación administrativa puede ser solicitada y concedida en cualquier tiempo, y no como se infiere del considerando 5° del decreto que por este acto se cursa, el que alude, además, al transcurso de un plazo para que la citada medida de rehabilitación produzca sus efectos, exigencia que sólo será procedente según cual sea la normativa por la que se rija el nuevo empleo. En efecto, sin perjuicio de su rehabilitación el interesado deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro, como sería el caso de aquellos a los que sea aplicable la exigencia de un plazo conforme a lo dispuesto por el artículo 12, letra e), de la citada ley N° 18.834 o por el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883. Con los alcances indicados, se ha procedido a tomar razón del decreto en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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