Dictamen CGR

Dictamen N° 60823/2014

2014-08-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 8.858, de 2014, que concluyó que a docente contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, le corresponde percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles

N° 60.823 Fecha: 08-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Valeska Martínez Benavides y la Municipalidad de San Ramón, solicitando la primera de ellas, el cumplimiento del dictamen N° 8.858, de 2014, y la segunda, su reconsideración, pronunciamiento por el cual se concluyó, en síntesis, que esa entidad alcaldicia debe pagar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a la señora Martínez Benavides, contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, ya que el recinto educacional Karelmapu donde trabaja la funcionaria en calidad de docente, resultó beneficiado con el antedicho emolumento. El municipio fundamenta su petición, en que, según el artículo 28 del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento sobre la asignación en comento, corresponde a los departamentos de administración educacional municipal determinar, mediante decreto alcaldicio, a los favorecidos con el estipendio de que se trata. Así entonces, considerando que la interesada no fue incluida en el decreto N° 1.807, de 2012, emitido por la autoridad edilicia para los efectos del citado precepto legal, no le asiste el derecho a percibir ese emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, el personal docente del sector municipal podrá gozar de diversas asignaciones especiales, entre las cuales se encuentra la de desempeño en condiciones difíciles, que conforme previene el artículo 50 del aludido texto legal, se otorga a los profesores que ejercen sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, correspondiéndole a cada departamento de administración de educación municipal, proponer a la secretaría regional ministerial de educación respectiva, a las entidades que darán derecho a la asignación. Como se puede apreciar, el beneficio de que se trata emana de las características o cualidades propias del recinto respecto del cual se otorga, de modo tal que el derecho que le asiste a un docente a percibirlo, depende solo de su desempeño en un plantel de enseñanza que cumpla con la pertinente calificación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.593, de 2008). Enseguida, el inciso primero del artículo 28 del citado decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, establece que los departamentos de administración de educación municipal determinarán mediante decreto alcaldicio los profesionales de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales de su dependencia declarados de desempeño en condiciones difíciles y que tienen derecho a la asignación correspondiente. Pues bien, según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 8.858, de 2014, el recinto de enseñanza Karelmapu de la Municipalidad de San Ramón, en el que prestaba sus servicios la señora Martínez Benavides, resultó beneficiado con la asignación en análisis, con un 16%, según aparece en las resoluciones exentas N°s. 1.087 y 3.181, ambas de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Por su parte, el numeral 3° de la resolución exenta N° 1.087, de 2012, de esa repartición ministerial, señaló que la determinación de los establecimientos educacionales de desempeño en condiciones difíciles “regirá para el bienio comprendido entre el mes de marzo de 2012 hasta el mes de febrero de 2014”, época en la que, tal como lo manifestara este Organismo Contralor en el dictamen N° 8.858, de 2014, la señora Martínez Benavides ejercía labores en el antedicho recinto Karelmapu. En este contexto, y considerando que ni la ley N° 19.070, ni el decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, establecen requisitos adicionales para los funcionarios de aquellos planteles educacionales que fueron declarados por la secretaría regional ministerial de educación respectiva, para que tengan derecho a esta asignación, como tampoco fijan causales que permitan excluir a dichos profesionales de la nómina que deben elaborar los municipios en cumplimiento de lo dispuesto en el aludido artículo 28 del reglamento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, cabe concluir que no se advierten motivos por los cuales la señora Martínez Benavides haya sido excluida del decreto alcaldicio N° 1.807, de 2012, por el cual la entidad edilicia oficializó la asignación de desempeño en condiciones difíciles, bienio 2012-2014, a los profesionales de la educación de la Municipalidad de San Ramón. En otro orden de ideas, y respecto al dictamen N° 64.203, de 2012, al que hace referencia la autoridad recurrente, cumple con manifestar que dicho pronunciamiento dice relación con los fondos que se deben utilizar para financiar este tipo de beneficios pecuniarios, y no a los criterios de su procedencia. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 8.858, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, por lo que la Municipalidad de San Ramón debe enterar, a la brevedad, la asignación por desempeño en condiciones difíciles a la que tiene derecho la señora Martínez Benavides, de lo que deberá informar a este Órgano de Control dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Martínez Benavides y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48593/2008
Aplica dictamen
Dictamen N° 8858/2014
Aplica dictamen