Dictamen CGR

Dictamen N° 8858/2014

2014-02-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248 que se desempeña en establecimiento calificado como de desempeño difícil, tiene derecho a percibir esa asignación
Aplicado por
Dictamen N° 60823/2014
Aplica dictamen

N° 8.858 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valeska Martínez Benavides, docente contratada por la Municipalidad de San Ramón para realizar tareas como profesora, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en un establecimiento de enseñanza de esa comuna, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha enterado la asignación por desempeño en condiciones difíciles a la que tendría derecho, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 45.875, de 2012. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N°s. 59.835 y 65.206, ambos de 2013, este no ha sido emitido, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, cumple anotar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que las contrataciones de la interesada en la Municipalidad de San Ramón, fueron aprobadas por los decretos N°s. 1.244, de 2012, y 1.006, de 2013, extendiéndose por los períodos comprendidos entre el 16 de abril de 2012 y el 28 de febrero de 2013 y el 15 de abril de este último año y el 28 de febrero de 2014, respectivamente, para realizar tareas docentes en la escuela Karelmapu, con una jornada laboral de 44 horas cronológicas semanales. Precisado lo anterior, cabe señalar, que el régimen jurídico aplicable a quienes se contraten para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación preceptuadas en la ley N° 20.248, varió sustancialmente con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a dicho texto legal, estableciéndose que sus designaciones se regirían por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -supuesto en el que se halla la recurrente-, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda. Al respecto, el anotado dictamen N° 45.875, de 2012, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las labores que van a ejecutar, de manera que, en lo que interesa a la situación planteada, los docentes sean nombrados bajo las normas de la ley N° 19.070 y perciban los emolumentos definidos en el párrafo IV del cuerpo estatutario en comento -entre los que se encuentra la asignación por desempeño en condiciones difíciles- en la medida que cumplan las exigencias allí establecidas, así como las contempladas en otras leyes especiales, que son parte de los estipendios de los maestros del sector municipal. Ahora bien, en cuanto al beneficio pecuniario de que se trata, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.070, dispone que “la asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente”. A su vez, el artículo 3° del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento que aprueba la asignación en comento, previene que para la determinación de los planteles educativos como de desempeño difícil se atiende a criterios de aislamiento geográfico y ruralidad, condición de la población atendida, y el especial menoscabo que afecte la función docente. Asimismo, los Departamentos de Administración de Educación Municipal proponen en forma priorizada, con sujeción a las normas del anotado reglamento, los establecimientos que darán derecho a esta asignación. El municipio respectivo presenta dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determina cada dos años los que serán calificados como de desempeño difícil, los grados de dificultad, y los porcentajes, con arreglo al procedimiento que prevé ese texto, según criterios objetivos, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades (aplica dictamen N° 15.148, de 2011). Pues bien, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, ha informado que el recinto de enseñanza Karelmapu de la Municipalidad de San Ramón en el que se desempeña la señora Martínez Benavides, resultó beneficiado con la asignación en análisis, con un 16%, según se señala en las resoluciones exentas N°s. 1.087 y 3.181, ambas de 2012, de dicha dependencia pública. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá enterar a la requirente, a la brevedad, dicha asignación, de lo que informará a este Órgano de Control dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, cumple reiterar lo manifestado en el dictamen N° 64.203, de 2012, que concluyó, que no resulta procedente destinar la subvención escolar preferencial a solventar los componentes que integren las remuneraciones de los docentes contratados con arreglo al artículo 8° bis de la ley N° 20.248, cuando se trate de asignaciones o bonificaciones cuyo financiamiento tenga su origen en otras subvenciones especiales, destinadas específicamente a tales estipendios, como ocurre con el emolumento en comento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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