Dictamen N° 60864/2009
N° 60.864 Fecha: 03-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian de la Fuente Rondizzoni, profesor de educación general básica, dependiente de la Municipalidad de Villa Alegre, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.538, de 2008, ya que, en su opinión, le correspondería percibir el total de la bonificación de reconocimiento profesional y no sólo el 75% de ella. En el pronunciamiento recurrido, este Organismo Contralor reconsideró parcialmente el dictamen N° 6.633, de 2008, concluyendo que el hecho que un docente que cuenta con el título de profesor de educación general básica, pueda cumplir sus funciones en más de un subsector de aprendizaje de ese nivel educativo, no significa entender que por esa circunstancia posee una mención de aquellas que, según el artículo 2° de la ley N° 20.158, le habilita para obtener el referido complemento del 25%, por cuanto, para que ello así ocurra es menester que la mención sea independiente del título respectivo. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional que, según el artículo 2 del mismo texto legal, consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Por su parte, el inciso tercero del citado artículo 2° dispone, que para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación. No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 3.883, de 2009, ha sostenido que es posible advertir que la única excepción prevista por la ley que permite a un profesional de la educación percibir el total del aludido beneficio, aun sin poseer una mención, está referida a los docentes que obtuvieron sus títulos en escuelas normales; de suerte tal, que quienes no se encuentren en esta situación, están obligados a acreditar que cuentan con ella para acceder al pago pertinente, lo que no ha ocurrido en la especie. De este modo, considerando que la situación en análisis, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano Fiscalizador y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 57.538, de 2008, procede confirmar dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General