Dictamen N° 60868/2009
N° 60.868 Fecha: 03-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Crisóstomo Hernández, reclamando que la Municipalidad de El Bosque no ha ordenado, a su respecto, el traspaso a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Iey N° 20.250, considerando que en el año 2007 aceptó cambiar su régimen laboral sujeto al Código del Trabajo, por el contemplado en el Estatuto de Atención Primaria de Salud. Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo emitió por el oficio N° 400/116/383, de 2009, adjuntando el memorándum N° 567, de 2009, de la Directora de Salud Municipal, que señala, en síntesis, que el recurrente desde julio de 2007 se encuentra afecto a la ley N° 19.378, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, por lo que no es posible retrotraer su vinculación con el municipio al contrato de trabajo indefinido que mantenía anteriormente según el Código del Trabajo. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1 de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Añade el inciso segundo de dicha disposición, que el referido traspaso se efectuará dentro de los noventa días siguientes a su publicación -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, la experiencia y la capacitación que para este efecto pueda acreditar el funcionario. Como puede advertirse, para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el comentado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se requiere que el personal de que se trata se encuentre contratado según las normas del Código del Trabajo tanto al 1 de septiembre de 2007 como a la fecha en que se materialice el correspondiente traspaso. Ahora bien, en el presente caso el interesado mantuvo un contrato de trabajo indefinido, suscrito de conformidad con el Código del Trabajo, hasta el 30 de junio de 2007, fecha a contar de la cual se puso término a dicha relación laboral, por renuncia voluntaria del trabajador, siendo luego contratado a plazo fijo, desde el 1 de julio de 2007, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, de manera que no le resulta aplicable el comentado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, habida consideración que al 1 de septiembre de 2007, data establecida por esta disposición, aquél no tenía la calidad de funcionario afecto al Código Laboral. En efecto, consta en los registros de este Organismo Contralor, que el interesado ha sido contratado a plazo fijo regido por la ley N° 19.378, para cumplir funciones de auxiliar de farmacia en el Centro de Salud Orlando Letelier, según los decretos N° s 1.400, de 2007 y 32, de 2008, por los períodos que median entre el 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre del mismo año, y entre el 1 de enero 2008 al 31 de diciembre de este último año, respectivamente, sin que se verifiquen nombramientos para el presente año 2009. Pues bien, no obsta a la conclusión anotada, la circunstancia que mediante los oficios N° s 48.113, de 2007 y 25.286, de 2009, luego de registrar los decretos indicados en el párrafo anterior, esta Entidad Fiscalizadora formulara observaciones a las decisiones en ellos aprobadas, por cuanto la eficacia de los mismos, no se subordina al aludido trámite -conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.824, de 2009-, sin perjuicio de que se mantiene la obligación que le asiste al municipio de remitir los antecedentes requeridos en dichos pronunciamientos a fin de subsanar las respectivas observaciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo interpuesto por el señor Crisóstomo Hernández. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General