Dictamen CGR

Dictamen N° 60961/2014

2014-08-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa la resolución Nº 104, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que pone término anticipado a la contrata que indica, y desestima reclamo

N° 60.961 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución Nº 104, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que pone término a la contrata de don Cristian Rosas Lagos, quien, a su turno, reclama en contra de dicha decisión, planteando que ella respondería a razones políticas, según amenazas que le habría proferido otro empleado de ese servicio. Requerido al efecto, el nombrado organismo informó que debido a un proceso de reorganización de la estructura interna de la institución que podrá derivar en la creación o adecuación de sus departamentos y unidades, se estimó que no eran necesarios los servicios del ocurrente, agregando que su alejamiento no tiene su fundamento en la circunstancia a que él alude. Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de este Organismo de Control, el señor Rosas Lagos ejerce sus labores, en virtud de una designación a contrata, la que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, extendiéndose la última de ellas hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras sean necesarios sus servicios. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, ha manifestado que si una designación como la de la especie contempla la referida estipulación, la autoridad puede finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, precisándose, entre otros, en el dictamen N° 42.601, de 2014, de este origen, que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. Siendo ello así, cabe concluir que el alejamiento antelado del reclamante se ajusta a derecho, en el entendido que ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente. Sin perjuicio de lo expresado, en lo que concierne a la amenaza que al afectado le habría proferido otro funcionario, en orden a que su contrata sería terminada por razones políticas, debe anotarse que, de acuerdo a lo sostenido por la entidad de que se trata en su informe, al respecto se han adoptado las medidas necesarias para determinar la existencia de tal hecho y las posibles responsabilidades administrativas involucradas. En consecuencia, se cursa el instrumento del rubro. Transcríbase al señor Rosas Lagos y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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