Dictamen N° 61005/2012
N° 61.005 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Angelino Vargas Quiroz consultando acerca del organismo ante el cual podría reclamar en caso de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no resuelva su problema con un banco, y si cabría intervención en ello a este Organismo de Control. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto no se han acompañado los antecedentes indispensables para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. No obstante lo anterior, cabe mencionar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda -cuerpo normativo que fija el texto refundido, sistematizado y concordado del decreto ley N° 1.097, de 1975, que crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras-, ese organismo se encuentra sometido a la fiscalización de esta Entidad Contralora en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos, sin perjuicio del control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República (aplica dictámenes N°s 28.131, de 2009 y 3.662, de 2012, de este origen). Por consiguiente, y con arreglo al criterio sostenido en el pronunciamiento N° 3.662, de 2012, de este Órgano Contralor, si el interesado formula una nueva consulta que diga relación con las materias señaladas en el párrafo precedente y acompaña los antecedentes indispensables para su conocimiento y resolución, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República