Dictamen CGR

Dictamen N° 77872/2014

2014-10-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se abstenga de intervenir sobre el fondo de un asunto sometido al conocimiento de lo tribunales de justicia. Además, ha ejercido su función fiscalizadora en la materia dentro del ámbito de sus atribuciones

N° 77.872 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Elton Ortiz Concha, reiterando su solicitud en orden a que este Organismo Contralor intervenga respecto de la situación que lo afecta con el Banco de Crédito de Inversiones, en atención a que, según ahora expresa, tal petición se refiere a que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras habría incumplido su función fiscalizadora en relación con las transacciones que celebró con dicha entidad bancaria, lo que ocasionaría su indefensión en el juicio ejecutivo que esta última incoa en su contra. Requerido su informe, la aludida superintendencia expresa las consideraciones en virtud de las cuales, en su opinión, esta Contraloría General carecería de facultades para intervenir en la materia, informando, además, que el asunto específico se encuentra en conocimiento de los Tribunales. Manifiesta que ha atendido todas las solicitudes que el recurrente le ha formulado, remitiendo copia de documentos de los que se desprende que sobre la materia existe una causa judicial pendiente. Sobre el particular, cabe señalar que, conforme con el artículo 1° de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través” de esa Secretaría de Estado. Su artículo 2° agrega que le corresponde la fiscalización del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución. A su vez, es necesario puntualizar que, a diferencia de lo que sostiene la indicada superintendencia, esta se encuentra sujeta al control amplio de legalidad que debe ejercer esta Contraloría General en cumplimiento del mandato que le confiere el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República, tal como se ha expresado en los dictámenes N°s. 61.005, de 2012, y 26.536, de 2014, de este origen. En armonía con lo expuesto, debe hacerse presente que esta Entidad Fiscalizadora, con ocasión de una anterior presentación del interesado, por el dictamen N° 35.100, de 2014, precisó que no le corresponde investigar determinadas conductas del mencionado banco que, a su juicio, constituirían delito, puesto que tal función ha sido asignada al Ministerio Público; y que tampoco procede intervenir ni informar acerca de la acción de embargo que lo afecta y la indemnización de perjuicios que requiere, en atención a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 y a que ello compete a los tribunales establecidos por la ley. Asimismo, en el anotado dictamen se concluyó, considerando la imprecisión de los hechos que comprometerían la responsabilidad de personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en relación con la situación denunciada, que no existían antecedentes que ameritaran que este Organismo Contralor emitiera un pronunciamiento o iniciara un procedimiento indagatorio. Ahora bien, en esta oportunidad el señor Ortiz Concha manifiesta que su solicitud se refiere a que esta Contraloría General investigue a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por cuanto no habría cumplido su obligación legal de fiscalizar al Banco de Crédito e Inversiones, en orden a requerirle los antecedentes del mutuo que dio origen al juicio ejecutivo que la entidad bancaria sigue en su contra, con lo que, en definitiva, cuestionaría la existencia de dicho préstamo de dinero, toda vez que, según estima, constituiría una renegociación de uno anterior. Al respecto, es necesario señalar, que se advierte de la documentación tenida a la vista, que se encuentra en tramitación ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, la causa rol C-6720-2009, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Elton Ortiz Concha”, de manera que la materia planteada se encuentra radicada en sede jurisdiccional. Así las cosas, es manifiesto que a la superintendencia de que se trata le está prohibido emitir un juicio sobre la cuestión de fondo que afecta al interesado, toda vez que la correspondiente controversia está sometida al conocimiento de un órgano judicial. En lo que atañe a la alegación que el recurrente efectúa, acerca de la actuación de la Superintendencia ante las solicitudes que le formuló sobre la convención suscrita con el banco, esta Contraloría General debe expresar que dicha institución fiscalizadora ha actuado, en el aspecto procedimental administrativo, dentro del ámbito de sus atribuciones -teniendo en cuenta el contexto normativo y los antecedentes mencionados relativos al proceso judicial-, de manera que no se advierte que, en el presente caso, no haya ejercido la función de fiscalización que le encarga el citado artículo 2° de la Ley General de Bancos. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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