Dictamen CGR

Dictamen N° 61009/2011

2011-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances res 457/2011, del Instituto de Previsión Social, que declara vacante el cargo por salud irrecuperable de funcionaria. Hace presente que beneficio establecido en el art/152 inc/2 de la ley 18834 , no es una licencia médica

N° 61.009 Fecha:27-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General para su respectivo examen de legalidad, la resolución N° 457, de 2011, del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se declara vacante, por salud irrecuperable, el cargo que servía doña Estrella del Pilar Pérez Lillo, a contar del 20 de noviembre de esta anualidad. Por su parte, la afectada se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para reclamar del término de sus servicios, los que, según consta de la resolución exenta N° 39, de 2011, se habrían extendido sólo hasta el 31 de marzo de ese mismo año, no obstante estar amparada por el beneficio del fuero maternal. Requerida de informe, la aludida institución expresó que efectivamente computó erróneamente el plazo que cubría el fuero maternal, razón por la cual procedió a dictar la resolución exenta N° 888, de 21 de abril de 2011, que prorroga la contrata de la interesada hasta el 30 de junio de esta anualidad, dándose así cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia, situación que ha podido corroborar esta Entidad de Control con el examen de los antecedentes tenidos a la vista, lo que permite colegir que se ha respetado el fuero maternal de la interesada, encontrándose superado el reclamo de la afectada. En todo caso, y en este orden de materias, es forzoso hacer presente que de los registros de este Ente de Control, se ha podido constatar que con posterioridad se dictó la resolución exenta N° 972, de 2011, del mismo origen, que prorroga nuevamente los servicios de la funcionaria, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de esta anualidad. Por otra parte, y en cuanto a la declaración de salud irrecuperable de la funcionaria, dispuesta a través de la referida resolución N° 457, de 2011, es preciso anotar que el artículo 152 de la ley N° 18.834, establece, en su inciso primero, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, previniendo su inciso segundo que, a contar de la fecha de aquella notificación y durante el referido plazo, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Al respecto, conviene hacer presente que, tal como lo resolvió esta Contraloría General en su oficio N° 68.741, de 2010, el beneficio que establece el precepto estatutario recién reseñado, en orden a eximir al funcionario afectado por la declaración de que se trata, de su deber de prestar servicios por el referido lapso, no es una licencia médica, como erradamente se la designa en el acto administrativo en estudio. De igual manera, es menester anotar que, en armonía con la normativa legal y jurisprudencia citadas, y atendido que según se señala en el documento del epígrafe, la señora Pérez Lillo fue notificada de su declaración de irrecuperabilidad el 23 de mayo del presente año, el término de seis meses a que alude el referido artículo 152 del Estatuto Administrativo se cumple el 23 de noviembre de esta anualidad -y no el día en que equivocadamente se consigna en la resolución sometida a examen preventivo de legalidad-, data hasta la cual puede permanecer en el organismo al que pertenece y que, por cierto, debe prevalecer por sobre aquella estipulada para la duración de su prórroga mediante la indicada resolución exenta N° 972, de 2011. Finalmente, es útil expresar, en cuanto a la declaración de vacancia del cargo de la servidora, que el referido artículo 152 del Estatuto Administrativo establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de seis meses, el empleado no se retirare, procederá disponer el referido cese de funciones. En este contexto, esta Contraloría General cursa la referida resolución N° 457, de 2011, del Instituto de Previsión Social por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio, por una parte, de la renuncia que pueda presentar la interesada con anterioridad al término de los seis meses establecido para la vacancia de su cargo y por otra, de hacer presente que el cese de funciones de que se trata rige a partir del 24 de noviembre de 2011 y no desde el 20 de noviembre, como se indica en el acto administrativo en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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